Declaración de inconstitucionalidad: Sentencia 45/1989 TC.
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Declaración de inconstitucionalidad: Sentencia 45/1989 TC.

Declaración de inconstitucionalidad: Sentencia 45/1989 TC.

– Efectos – Solicitud de devolución –

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2015 ha declarado inconstitucional el requisito de residencia en la Comunidad Valenciana relativo a la aplicación de la bonificación en la cuota del ISD, que exigía tener la condición de residente en la Comunidad para optar a los beneficios de la bonificación establecida por parentesco. Esta sentencia se suma a la ya existente, del pasado 3 de Septiembre de 2014, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba la vulneración del derecho comunitario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por discriminar en determinados supuestos a los contribuyentes no residentes en territorio español.

El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo mediante auto de 8 de Mayo de 2013, respecto del artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre – redacción dada por el artículo 16 de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2006, de 26 de Diciembre – donde se establecía que la aplicación de la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto estaba ligada a que la residencia del contribuyente estuviera situada en la Comunidad Valenciana. Al fin, nuestro Tribunal se ha pronunciado declarado la inconstitucionalidad del requisito de residencia, ya que vulnera el principio de igualdad al determinar un criterio de reparto de cargas públicas no justificable.

Estas situaciones de trato discriminatorio en el ISD de la Comunidad Valenciana, entre contribuyentes residentes en distintas comunidades, habían sido solucionadas legislativamente a través de la modificación del referido artículo 12.bis.a), por ello desde el pasado 1 de enero de 2015 el requisito de la residencia en la Comunidad Valenciana, con el objeto de poder aplicar la bonificación en cuota fue eliminado.

Una vez eliminada esta desigualdad, relevante para muchos contribuyentes del ISD de la Comunidad Valenciana residentes en otras comunidades,debemos de interesarnos sobre los efectos de la sentencia y determinar la posibilidad de obtener la devolución de aquellas cantidades satisfechas en el pasado.

Como sabemos los efectos erga omnes de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley no son retroactivos por regla general por lo que sus efectos se extenderan a:

UNO.- Los procedimientos administrativos y procesos judiciales sin resolución firme.

DOS.- Las autoliquidaciones o liquidaciones del ISD, no presentadas o recibidas por los contribuyentes cuyo devengo del impuesto sea anterior al 31.12.2014.

Por tanto, podrán beneficiarse de los citados efectos todos aquellos contribuyentes que impugnaron en el momento oportuno y cuyas reclamaciones se mantienen “vivas” y tambien podrán hacerlo aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.

Pudiendo, como no, incoar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación los contribuyentes que presentaron autoliquidaciones por el ISD en las que no aplicaron la bonificación por razón de residencia, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años), entendiendo que no existe firmeza administrativa puesto que la Conselleria competente no ha dictado liquidación alguna al respecto, siendo posible iniciar el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

En Alicante a 9 de abril de 2015

Departamento jurídico tributario.

Puedes descargarlo aquí: TC ISD (1) (1)

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