10 Nov ACEPTACIÓN JUDICIAL DE HERENCIA EN NOMBRE DE UN INCAPAZ
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, regula en sus artículos 93 y siguientes el procedimiento de aceptación de herencia que precisa de autorización judicial previa. Conforme la normativa, en caso de que el heredero sea incapaz, el tutor del mismo deberá incoar un procedimiento judicial de expediente de jurisdicción voluntaria solicitando autorización judicial para aceptar la herencia, siempre y cuando dicha aceptación sea sin beneficio de inventario.
Recordemos que la aceptación de una herencia puede realizarse de dos formas:
- A beneficio de inventario, por la que se excluye la obligación del heredero de responder con su patrimonio de las deudas hereditarias. De este modo, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
- De forma pura y simple, sin beneficio de inventario, en cuyo caso, se aceptan todos los bienes y deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal, presente y futuro, de las deudas hereditarias.
En este sentido, los herederos llamados a aceptar una herencia, cuando uno de los herederos sea declarado incapaz judicialmente, podrán optar por uno de los siguientes escenarios:
- En caso de aceptar la herencia sin beneficio de inventario, será necesario recabar autorización judicial previa a la firma de la escritura de aceptación herencia. Una vez aceptada la herencia deberá solicitarse al Juez competente, mediante la incoación de un nuevo procedimiento judicial, aprobación judicial del inventario de bienes y adjudicación de los mismos contenida en la escritura de herencia para que la misma pueda ser inscrita en el Registro.
- En caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, no será necesario recabar previa autorización judicial para aceptar la herencia. No obstante, al igual que en el supuesto anterior, una vez elevada a público la escritura de herencia, los herederos deberán recabar la correspondiente aprobación judicial sobre el reparto del caudal hereditario previo a su registro. Este procedimiento suele ser más ventajoso que el anterior, ya que solo requiere instar un único procedimiento judicial. Además, al obtener la escritura pública de herencia forma previa al procedimiento judicial, los herederos podrán liquidar el impuesto de sucesiones dentro del plazo conferido en la norma (6 meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por otros 6 meses más).
- En caso de que los herederos no estuviesen conformes con el reparto hereditario realizado conforme disposición testamentaria y voluntad del causante, en caso de conflicto entre ellos, se deberá instar un procedimiento de división judicial de herencia donde el Juez, previa audiencia de las partes, realice la correspondiente partición. Una vez dicte auto con las adjudicaciones, los herederos deberán elevarlo a público ante notario. La diferencia entre este procedimiento y el anterior es que en este supuesto la obtención del reparto judicial de herencia puede dilatarse en el tiempo y demorar la presentación de impuestos, por lo que se aconseja realizar el procedimiento citado anteriormente.
Por lo que respecta al Juzgado competente para conocer de estos procedimientos, si las cuestiones a dilucidar sobre la herencia versan sobre el reparto de bienes y adjudicación de los mismos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, ahora bien, si la cuestión únicamente consiste en solicitar la autorización judicial para poder aceptar la herencia en nombre de un incapaz, el juzgado competente será el mismo juzgado que conoció el procedimiento de incapacitación.
Hay que tener en cuenta en estos casos que si el tutor del incapaz también concurriese a la herencia en calidad de heredero o legatario, deberá solicitarse al juez que designe un defensor judicial que vele por los intereses del incapaz, ya que al concurrir el incapaz y tutor a la misma herencia pueden existir intereses contrapuestos.
Por último, advertir que en caso de que el caudal hereditario supere los 6.000€, será necesario acudir al procedimiento asistido por abogado y procurador.
En SOTODOCE ABOGADOS Y ECONOMISTAS contamos con un amplio equipo de profesionales especializados en la materia que podrán prestarle el servicio y asesorarle tanto en el procedimiento judicial referido como en la gestión de presentación y liquidación de impuestos derivados del expediente sucesorio. Quedamos a su entera disposición para ampliar información y aclarar cualquier duda al respecto.
Nuria García Sempere –
Abogada y Economista
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