BALANCE DEL RGPD TRAS DOS AÑOS DE APLICACIÓN-
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BALANCE DEL RGPD TRAS DOS AÑOS DE APLICACIÓN-

BALANCE DEL RGPD TRAS DOS AÑOS DE APLICACIÓN-

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor de forma obligatoria el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), convirtiéndose en el nuevo marco europeo para el tratamiento y la circulación de datos personales, siendo de obligado cumplimiento para las empresas, autónomos y administraciones públicas europeas, así como aquellas que ofrecen sus productos o servicios a los interesados en la UE.

En este sentido, y por lo que a nuestro país respecta, el RGPD fue complementado en España por la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, regulando, por primera vez, un catálogo de nuevos derechos digitales de los ciudadanos ante la necesidad de proteger a los usuarios frente a la creciente utilización de servicios digitales y aparición de nuevos modelos de negocio.

Después de dos años de aplicación del RGPD, la Comisión Europea presentó el pasado 24 de junio el primer informe de evaluación del RGPD, cumpliendo así con una de las obligaciones establecidas en el artículo 97 del mismo Reglamento, que establece que a más tardar el 25 de mayo de 2020 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del Reglamento que deberá hacer público.

Del informe de evaluación anterior se evidencia  un balance positivo en la aplicación del RGPD, cuyo éxito radica en varios factores:

  • Ofrecimiento a los ciudadanos de un sólido conjunto de derechos exigibles y la creación de un nuevo sistema europeo de gobernanza y aplicación uniforme, basado en la cooperación de las autoridades nacionales y europeas, que vela por su cumplimiento a través del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).
  • Armonización de las reglas nacionales en materia de protección de datos, aunque existe cierto nivel de fragmentación que debe vigilarse continuamente.
  • Flexibilidad del RGPD para apoyar soluciones digitales en circunstancias imprevistas como la crisis ocasionada por el Covid-19, donde el trabajo del CEPD se ha centrado en la crisis sanitaria y ha elaborado directrices para que el tratamiento de datos personales se realice con las garantías adecuadas y dentro de un marco  armonizado para todos los estados miembros.
  • Creación de un sistema de ventanilla única para aquellos casos en los que se realiza el tratamiento de datos en distintos países. La ventanilla única sirve para que una empresa que trate datos a nivel transfronterizo pueda dirigirse en exclusiva a la autoridad de control donde tenga su establecimiento principal.
  • Se constata que las empresas están desarrollando una cultura de cumplimiento y utilizando con mayor frecuencia una protección de los datos fuerte como ventaja competitiva.
  • El RGPD aumenta la transparencia y otorga a los individuos un mayor conocimiento sobre los derechos ARCO exigibles, como el derecho de acceso, rectificación, supresión, el derecho a objetar y el derecho a la portabilidad de los datos. 
  • Adecuación de las normas de protección de datos para la era digital,  contribuyendo a fomentar la innovación digital mediante un enfoque de protección de datos desde el diseño o por defecto.

No obstante lo anterior, aunque el balance de la Comisión sobre estos dos años de aplicación del Reglamento es muy positivo, el ejecutivo comunitario reconoce también una serie de puntos débiles:

  • Necesidad de fomentar una mayor cooperación de las autoridades nacionales mediante investigaciones conjuntas.
  • Fragmentación legal que todavía existe en los Estados miembros y que dificulta la agilidad en la tramitación de reclamaciones y plazos para gestionarlas.
  • Necesidad de contar con más recursos económicos y humanos  en ala autoridades nacionales de protección de datos.
  • Desafíos planteados por las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial
  • Intentar conseguir el nivel máximo de armonización, sobre todo en lo que se refiere a la imposición de sanciones ya que, de lo evidenciado en el informe, parece existir una diferencia considerable entre las multas impuestas por las distintas autoridades nacionales de protección de datos europeas.

En conclusión, la Comisión señala que los Estados miembros tienen que seguir trabajando de forma conjunta para que, entre otros, la tramitación de los casos transfronterizos sea más eficiente y armonizada en toda la UE.

Nuria García Sempere –

Abogada y Economista

Sotodoce Abogados y Economistas –

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