BENEFICIOS LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
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BENEFICIOS LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

BENEFICIOS LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, instaurándose con ello un mecanismo de exoneración de deudas que es relativamente novedoso en nuestro país no por ser de reciente implantación sino por su falta de aplicación debido, en gran parte, al desconocimiento de los beneficios económicos que alberga este sistema de liberación de deudas para particulares y autónomos.

La gran novedad que incluye la norma es la inclusión de las personas físicas en su colectivo de aplicación, equiparando así a las personas físicas con las jurídicas al permitir a cualquier particular que haya tenido un fracaso económico la posibilidad de tener una nueva oportunidad para encauzar de nuevo su vida, sin tener la obligación de seguir arrastrando las deudas pendientes y que, dada su situación económica, nunca podrá satisfacer.

La finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad (https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdfes, por tanto, lograr una refinanciación de la deuda (acudiendo a un procedimiento extrajudicial de pagos con los acreedores) o conseguir la exoneración de la totalidad de la misma (acudiendo a un procedimiento judicial si no se llega a ningún acuerdo con los acreedores).

¿Qué requisitos exige la norma?

Los requisitos que exige la norma para poder acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad vienen fijados en su artículo 1, que modifica el artículo 178bis de la Ley Concursal:

  • El concurso no haya sido declarado culpable, es decir, que no se aprecie dolo o culpa grave del deudor. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable, el juez podrá conceder el beneficio de la exoneración atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
  • El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión hasta que exista sentencia penal firme
  • El deudor haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, cumpliendo para ello con el requisito de que la totalidad de las deudas no supere los 5 millones de euros.
  • Que el deudor haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Si el requisito anterior no se cumple, el deudor deberá:
    • Aceptar  someterse al plan de pagos establecido.
    • No haber incumplido las obligaciones de colaboración con la Administración Concursal y con el Juez.
    • No haber obtenido este beneficio de exoneración de deuda dentro de los diez últimos años.
    • No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

De tal modo que, cuando un empresario autónomo o un particular, tengan una deuda de la que se derive una situación de insolvencia provocada por motivos ajenos a su voluntad y hayan actuado en todo momento de buena fe, tendrán la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en la normativa.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Las deudas que pueden cancelarse aplicando los mecanismos establecidos en la norma son los créditos ordinarios y subordinados, excluyendo los créditos públicos (contra Hacienda y la Seguridad Social) y por alimentos.

Por lo que respecta a los créditos privilegiados, como es la hipoteca,  la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada acudiendo a la figura de la dación en pago, en virtud de la cual el deudor que acredite estar en el Umbral de Exclusión que señala la norma en su artículo 2, y sea su única vivienda en propiedad, tendrá derecho a solicitar a su entidad bancaria la entrega de su vivienda a cambio de saldar la deuda.

La cancelación de las deudas será definitiva, siempre y cuando la concesión de dicho beneficio lo sea con tal carácter y siempre y cuando no tenga el deudor recursos para poder pagar sus deudas.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Como ya se ha advertido anteriormente, el primer paso a llevar acabo por parte del deudor consiste en intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores (entidades bancarias, financieras, empresas, proveedores, etc.).

En caso de no obtener el acuerdo, se entrará en la fase de concurso consecutivo donde el juez de primera instancia podrá acordar la exoneración del 100% de la deuda.  La solicitud de concurso deberá ir acompañada de un Plan de Pagos y de viabilidad de cinco años de duración y al que el deudor  deberá someterse.

En definitiva, esta Ley, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe que tengan deudas pendientes, incluyendo por primera vez a las personas físicas, las cuales ya no tendrán que responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, sino que podrán liberarse de las mismas de forma definitiva.

 

Nuria García Sempere

Abogada y Economista

Departamento Legal.

Sotodoce Abogados y Economistas.

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