BLANQUEO DE CAPITALES: LA AGENCIA TRIBUTARIA FIRMA UN CONVENIO CON EL COLEGIO DE REGISTRADORES PARA AMPLIAR SU INFORMACION SOBRE LA TITULARIDAD REAL DE LAS EMPRESAS –
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BLANQUEO DE CAPITALES: LA AGENCIA TRIBUTARIA FIRMA UN CONVENIO CON EL COLEGIO DE REGISTRADORES PARA AMPLIAR SU INFORMACION SOBRE LA TITULARIDAD REAL DE LAS EMPRESAS –

BLANQUEO DE CAPITALES: LA AGENCIA TRIBUTARIA FIRMA UN CONVENIO CON EL COLEGIO DE REGISTRADORES PARA AMPLIAR SU INFORMACION SOBRE LA TITULARIDAD REAL DE LAS EMPRESAS –

A consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la IV Directiva UE 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se exige a todos los estados miembros la creación de un Registro de Titularidades Reales en el que se recoja la información sobre la titularidad real por parte de personas físicas que, de forma directa o indirecta, ejerzan el efectivo control de la empresa al ser titulares de más de un 25% del capital social de una entidad.

Por lo que respecta a nuestro país, dicho Registro (denominado RETIR) ya está en funcionamiento desde el año 2018, si bien, ante la necesidad de seguir combatiendo el fraude fiscal, se hace necesaria la cooperación entre los diferentes organismos públicos a fin de reforzar la transparencia y las comunicaciones electrónicas mutuas en la lucha contra el blanqueo de capitales.

En este sentido, la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores han firmado recientemente un nuevo Convenio que permitirá a la Agencia obtener información sobre titularidades reales de participaciones y acciones de las sociedades que figuren inscritas en el Registro Mercantil.

El acceso a estos datos por parte de la Agencia Tributaria facilitará la detección de conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.

A su vez, se establece un flujo de información bidireccional, de modo que la Agencia pueda obtener información sobre la titularidad real de las empresas a la vez que le será comunicado al Registro Mercantil la revocación o rehabilitación del NIF asignado a una entidad y los embargos practicados por la Agencia Tributaria.

La lucha contra el blanqueo de capitales está a la orden del día y, lamentablemente, existen multitud de empresas que desconocen su condición de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa aplicable corriendo el riesgo de incumplir con sus obligaciones y ser sancionados por ello.

Desde el despacho profesional SOTODOCE ABOGADOS Y ECONOMISTAS alentamos a aquellas empresas encuadradas en el art.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,  de prevención de blanqueo de capitales a que acudan a nuestros profesionales expertos para recibir el asesoramiento adecuado a fin de implementar en la empresa un plan de prevención de blanqueo de capitales con el que evitar ser sancionados por desconocimiento de la norma.

Nuria García Sempere

Abogado y Economista –

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