12 Ene BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS EN LOS CONCURSOS SIN MASA
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal, por la que se introducen varios aspectos novedosos en lo que respecta a las modalidades de procedimientos concursales, entre ellos el procedimiento para microempresas y el esperado concurso sin masa, modalidad “exprés” dentro de los procedimientos concursales para personas físicas.
Conforme lo indicado en la norma, el concurso sin masa va dirigido a deudores que carezcan de bienes o, incluso siendo titulares de algún bien, el valor de los mismos sea ínfimo y no relevante a efectos concursales. En este caso, ante la inexistencia de bienes, el concurso sin masa se instaura como un procedimiento en el que no existe nombramiento de administrador concursal ni suspensión o intervención de facultades del deudor. Todo ello sin perjuicio de que los acreedores decidan solicitar nombramiento de administrador concursal, en cuyo caso serán éstos quienes asuman el coste de sus honorarios, razón por la cual en la práctica es inusual que los acreedores soliciten tal nombramiento.
Pues bien, teniendo en cuenta que la declaración de concurso sin masa de un deudor no conlleva que el mismo tenga suspendidas sus facultades de disposición patrimonial, los letrados y el personal adscrito a la administración de justicia, estamos encontrándonos con la sorpresa de que las entidades bancarias, tras ser conocedoras de la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso de sus clientes, inmediatamente proceden, de motu propio, al bloqueo de la cuenta corriente del concursado, impidiéndole acceder a sus saldos y devolviendo recibos domiciliados, con el grave perjuicio que ello conlleva para el deudor.
Esta praxis bancaria, desde todo punto de vista, es irregular y abusiva, dada las particularidades de esta clase de procedimientos. La misma se encuentra justificada por algunas entidades, bajo la necesidad de que se nombre un administrador concursal, a los efectos de obtener su autorización para proceder entonces al desbloqueo de la cuenta. Este criterio, del todo cuestionable, hace pensar que las entidades bancarias todavía no conocen el funcionamiento de la nueva ley concursal, puesto que en los concursos sin masa la regla general es la ausencia de administrador concursal y el mantenimiento de las facultades de disposición del deudor.
Ante tal circunstancia, los letrados nos vemos obligados a presentar escrito formal ante la entidad bancaria indicándoles el funcionamiento de la ley concursal, el cual ya deberían conocer, obteniendo como resultado, en los casos más optimistas, el desbloqueo de la cuenta bancaria de nuestros clientes de forma inmediata a la recepción de nuestro requerimiento. No obstante, en otros escenarios, lamentablemente en la gran mayoría, a las entidades bancarias no les basta con nuestra solicitud de desbloqueo, siendo, por tanto, necesario acudir al auxilio judicial de los tribunales a fin de que sea el propio Juez quien dicte oficio remitido a la entidad bancaria ordenando el desbloqueo inmediato de la cuenta.
En definitiva, hasta que dicha tendencia minore y sea meramente residual, debemos seguir realizando las acciones legales necesarias a fin de conseguir el cese de estas prácticas bancarias contrarias a la normativa concursal.
Nuria García Sempere
Abogada y Economista
Sotodoce Abogados y Economistas
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