Canales de denuncia

Canales de Denuncia

*Puede variar en función del número de empleados y sector de actividad.

OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES

DESDE 70 € / MES

Saber más

Sujetos obligados

Las empresas con 50 o más trabajadores, con independencia de su actividad
Las empresas consideradas sujetos obligados por la Directiva (UE) 2018/843, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros
Todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control, salvo aquellas que se encuentren en municipios de menos de 10.000 habitantes

¿Qué incluye nuestro Canal de denuncias?

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y GARANTIAS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA EUROPEA DE PROTECCION AL DENUNCIANTE

Confidencialidad y anonimato

*POSIBILIDAD DE DENUNCIA ANÓNIMA.

*CONFIDENCIALIDAD EN LAS COMUNICACIONES.

*GARANTIZA LA INDEMNIDAD DEL DENUNCIANTE PRESERVANDO SU IDENTIDAD.

*EVITA EL ACCESO A LAS COMUNICACIONES POR TERCEROS NO AUTORIZADOS.

*ASEGURA AL DENUNCIANTE LA PROTECCIÓN E INEXISTENCIA DE REPRESALIAS.

*CONTROL Y SOLUCIÓN FRENTE AL POSIBLE DE CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL DENUNCIANTE Y EL RECEPTOR DE LA DENUNCIA.

ACCESIBLE Y SENCILLO

  • Información clara y de fácil acceso.
  • Mecanismo ágil y claro.
  • Transparencia y fácil comprensión en la gestión de las denuncias.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

  • Obligación de informar de los posibles incumplimientos que se produzcan en el seno de la organización.
  • Informar a los empleados y a terceros de la existencia de canales de denuncia.
  • Comunicación a los representantes legales de los trabajadores, en los casos que exista dicha figura.

SEGUIMIENTO Y REVISIÓN

  • Procedimiento de seguimiento, no sólo para las denuncias canalizadas, sino también para las distintas fases de aplicación de las medidas relacionadas con la denuncia presentada.
  • Auditoría externa para detectar y subsanar cualquier error o dilatación innecesaria en el proceso.

ACUSE DE RECIBO DE LA DENUNCIA

  • Proporcionar al denunciante un acuse de recibo en el plazo de 7 días a partir de la recepción de la denuncia.

PLAZO DE RESPUESTA RAZONABLE

  • El plazo no será superior a tres meses a partir del acuse de recibo o, si no se remitió un acuse de recibo al denunciante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia.

PROTECCION DE DATOS PERSONALES

  • Encriptado de datos.
  • Seguridad y protección en las comunicaciones.
  • Eliminación o supresión del sistema de los datos una vez tramitadas las denuncias siguiendo los plazos establecidos.

SISTEMA DISCIPLINARIO

  • En clara relación con el código ético o protocolo anti acoso existente en la empresa ha de fijarse el régimen disciplinario asociado a los incumplimientos detectados.

FORMACIÓN

  • Formación previa a todos los miembros de la empresa sobre sus derechos y procedimientos para efectuar las denuncias.
  • Formación sobre las normas de protección de datos personales.

PROFESIONALES CUALIFICADOS

  • Nuestros profesionales han obtenido certificación en gestión de canales de denuncia por la Comisión de Certificación de CUMPLEN.
  • Garantía de calidad en la prestación del servicio.

Contacto

    Ventajas de su implementación

    Mejora la imagen y reputación de la empresa


    • Seguridad y confidencialidad en las comunicaciones.
    • Transparencia empresarial.
    • Compromiso de calidad.
    • Ética empresarial.

    Prevención de delito


    • Detección anticipada de conductas potencialmente ilícitas o irregulares.
    • Evita condenas penales.
    • Evita sanciones administrativas.
    • Contribuye a la mejora y correcto funcionamiento del clima laboral en la organización.

    Valor diferencial


    • Aumento de la satisfacción y confianza de los clientes.
    • Ventaja competitiva.

    Cumplimiento legal


    • Garantiza el correcto cumplimiento normativo dentro de la organización.