CANALES ÉTICOS O DE DENUNCIA –
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CANALES ÉTICOS O DE DENUNCIA –

CANALES ÉTICOS O DE DENUNCIA –

Legislación aplicable: Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (conocida como Directiva de Alertadores) de 23 de octubre de 2019. 

Existen ciertas infracciones cometidas por (o en el seno de) empresas, Administraciones Públicas u otras entidades, que son muy difíciles de identificar si las personas más cercanas a las mismas (trabajadores, proveedores, etc.) no las denuncian. Sin embargo, los/as potenciales denunciantes pueden sentir inseguridad ante posibles represalias, y en muchas ocasiones no existen canales adecuados que generen confianza ante una persona dispuesta a denunciar. La Directiva de Alertadores pretende otorgar una protección amplia a aquellas personas que denuncien ilícitos y crear los canales para que estas denuncias sean cursadas, con la protección adecuada a los derechos y libertades de los/las denunciantes, pero también los derechos de las empresas, Administraciones Públicas, y entidades.

1. ¿Cuándo estaré obligado a contar con un canal de denuncias interno de conformidad con la Directiva?

Las compañías de más de 50 trabajadores, públicas y privadas, tienen la obligación de implantar este sistema de denuncias. Si bien las empresas de entre 50 y 249 personas trabajadoras dispondrán de un período transitorio de dos años para ello, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2023.

Sin embargo, concurren una serie de requisitos mínimos, entre los que se incluye:

  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y terceros incluidos en la denuncia.
  • La entrega de un comprobante de recepción del informe en un plazo máximo de 7 días.
  • Nombrar una persona competente e imparcial que realice un seguimiento diligente de las denuncias.
  • Establecer un límite de respuesta razonable no superior a los 3 meses.

2. ¿A qué empresas / entidades afecta la Directiva?

La prohibición de represalias frente a denunciantes afecta a todas las entidades del sector público o privado en las materias protegidas por la Directiva.

La obligación de disponer de canales internos de denuncias afecta a todas las entidades del sector público y aquellas entidades privadas que tengan 50 trabajadores o más. No obstante, cada estado miembro, a la hora de trasponer la Directiva, tiene cierto margen de actuación. 

Sin que suponga un numerus clausus, las categorías o tipos de infracciones para las que se deberá contar con canales de denuncia son las siguientes:

  • Contratación pública.
  • Servicios, productos y mercados financieros. 
  • Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos. 
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente. 
  • Protección frente a radiaciones y seguridad nuclear
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales. 
  • Salud pública. 
  • Protección de consumidores.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información. 
  • Protección de los intereses financieros de la Unión
  • Mercado interior. Trata de garantizar la eliminación de los obstáculos existentes o emergentes a la libre circulación de mercancías o la libre prestación de servicios y específicamente en estas dos materias:
    1. Competencia, enfocado a prevenir la igualdad de condiciones para las empresas y ofrecer beneficios a los consumidores.
    2. Impuesto sobre Sociedades, se pretenden evitar prácticas desleales fiscales, que falsean las condiciones de competencia equitativas para las empresas y provoquen una pérdida de ingresos fiscales para los Estados miembros y el presupuesto de la Unión.

3. ¿A quién se protege?

Son objeto de protección, todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad con respecto a la entidad denunciada (o en cuyo seno se presenta la denuncia). Se interpreta de manera muy amplia.

Por ejemplo:

  • Trabajadores (independientemente de que sean temporales, indefinidos, etc.);
  • Contratistas (incluyendo consultores, proveedores…)
  • Accionistas o directivos que puedan sufrir represalias;
  • Antiguos empleados o candidatos;
  • Personas que aunque no dependan económicamente / laboralmente, puedan sufrir represalias (voluntarios, becarios, etc.)
  • Familiares, clientes, compañeros de cualquiera de los anteriores que tengan relación laboral (o análoga) con el empresario / entidad o bien que sean clientes o destinatarios de los servicios. 

4. Requisitos y gestión del Canal

  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y terceros incluidos en la denuncia.
  • Entregar un comprobante de recepción del informe en un plazo máximo de 7 días.
  • Nombrar una persona competente e imparcial que realice un seguimiento diligente de las denuncias.
  • Establecer un límite de respuesta razonable no superior a los 3 meses.

Características, entre otras, que sea:

  • Confidencial.
  • Accesible y sencillo
  • Sin represalias.
  • Multicanal.
  • Acceso restringido.
  • Evaluación.

5. Ventajas / Beneficios:

  • Cumplimiento normativa de obligado cumplimiento.
  • Evitar el riesgo de incumplimiento y sanciones.
  • Puntuable exigible para licitaciones y subvenciones.
  • Mejora la imagen y reputación de la empresa.
  • Forma efectiva de detectar fraude interno y abusos.
  • Favorecen la transparencia empresarial y protegen a la organización.
  • Permiten anticipar nuevas tendencias en los riesgos.

6. Diseño e implementación del Canal Ético o de Denuncia

Desde Sotodoce Abogados y Economistas contamos con profesionales cualificados y certificados en esta materia, además de contar con un asesoramiento especifico en cuanto al software de gestión integral de denuncias con la experiencia y soporte de un equipo especializado en distintos ámbitos del Compliance. Ayudando a las organizaciones públicas y privadas a dar una respuesta eficiente ante un nuevo escenario normativo, protegiéndolas y contribuyendo a una cultura organizativa basada en la integridad.

Esta herramienta de gestión del canal, permite gestionar de manera sencilla y ágil las comunicaciones realizadas por personas vinculadas a la organización sobre conductas potencialmente ilícitas o irregulares que suceden dentro de las organizaciones o en su entorno:

  • Herramienta parametrizable para adaptarse a cada entidad.
  • Todos los elementos de seguridad para la tranquilidad de la organizacióny de las personas que comunican la infracción.
  • Dispone de la posibilidad de evitar el conflicto de interés de manera que no existan riesgos en la gestión de la infracción. 
  • Todos los elementos de seguridad para la tranquilidad de la organizacióny de las personas que comunican la infracción.
  • Permite realizar comunicaciones de forma anónima y mantener unacanales de diálogo con el denunciante sin necesidad de identificarlo.

Para ampliar la presente información y recibir asesoramiento al respecto, contacte con nosotros.

Sotodoce Abogados y Economistas

Área de cumplimiento normativo –

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