15 Nov CÁRTEL DE COCHES: CÓMO INDEMNIZACIÓN POR LA COMPRA DE UN COCHE ENTRE 2006 Y 2013
Durante el periodo 2006 hasta 2013 tuvo lugar el llamado “cártel de coches” en el que varios concesionarios, fabricantes y consultoras pactaron un aumento de los precios en perjuicio de los consumidores.
Este hecho ya ha sido penado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), al interponer sendas denuncias a varias marcas de coches, siendo el Tribunal Supremo en sentencia reciente quien ha ratificado dichas multas, lo cual ha abierto la vía a más de 10 millones de consumidores afectados para que interpongan reclamaciones a fin de poder resarcirse de los daños causados a consecuencia de esta práctica abusiva y anticompetitiva.
Los consumidores afectados son todos aquellos que hayan adquirido un coche entre el 2006 y 2013 en algunos concesionarios de las siguientes marcas: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, SEAT, Skoda, Toyota, Volkswagen y Volvo. Los concesionarios afectados pueden consultarse en el siguiente enlace.
El importe de las devoluciones oscila desde los 2.000€ hasta los 9.000€ en función de la marca, características y modelo del vehículo, lo que supone recuperar de forma aproximada un 10% de lo pagado.
La reclamación por daños y perjuicios se fundamenta en la posibilidad de recuperar el dinero que correspondería a un supuesto descuento no efectuado en la compra del vehículo, debido al pacto entre concesionarios. De este modo, si en el año 2009 se adquirió un vehículo por importe de 20.000€ con descuento ya aplicado, el consumidor debe saber que si no hubiese existido dicho cártel de coches el precio de su vehículo hubiese sido más bajo, por ejemplo, de 18.000€, pudiendo reclamar ahora esa diferencia del exceso abonado.
Como documentación mínima para iniciar una reclamación solicitando la indemnización será necesario aportar la factura de adquisición del vehículo o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o renting, contrato de compra-venta, ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
El plazo del que disponen los consumidores para interponer las reclamaciones es de un año desde la publicación de las respectivas sentencias de condena dictadas por el Tribunal Supremo en los último seis meses, por lo que no hay que demorarse en la presentación de solicitudes y es necesario analizar cada caso en particular a efectos de plazo.
Es importante tener en cuenta que no todos los vehículos ni todos los concesionarios fueron responsables de estos acuerdos ilegítimos, al igual que no todas las marcas anteriormente indicadas formaron parte del cártel desde el 2006 (algunas se incluyeron en el mismo con posterioridad), por lo que es necesario estudiar y analizar cada caso en concreto.
Desde el despacho profesional SOTODOCE ABOGADOS Y ECONOMISTAS, seas particular, autónomo o empresa, analizamos tu caso y te acompañamos en el procedimiento de reclamación de la indemnización para obtener la devolución de lo pagado de más por la compra de tu vehículo.
Nuria García Sempere
Abogada y Economista
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