03 Ene ¿Cómo deben practicarse las notificaciones a No residentes sin establecimiento permanente?
Tratamiento específico del supuesto de notificaciones a no residentes, y en particular, a los residentes sin establecimiento permanente.
Asunto:
Notificaciones. Notificación por comparecencia de las sanciones tributarias y providencias de apremio de las mismas. Tratamiento específico del supuesto de notificaciones a no residentes, y en particular, a los residentes sin establecimiento permanente. Requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia.
Criterio:
La normativa tributaria no establece ninguna cautela especial para la notificación por comparencia de las sanciones o de las providencias de apremio de las mismas, distintas de las reglas establecidas con carácter general para notificar cualquier otra acto administrativo por comparecencia en los términos del artículo 112 de la Ley General Tributaria.
Tratándose del caso específico de los no residentes, nada obsta para que, cumplidos los requisitos para la práctica de las notificaciones por parte de la Administración y no siendo posible llevarla a cabo, pueda acudirse a la notificación por comparecencia.
Ahora bien, en el caso de no residentes, y en particular de los no residentes sin establecimiento permanente, se considera que, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia para acudir válidamente por la Administración a la notificación por comparecencia y la existencia de una normativa específica como los son las normas de asistencia mutua -en particular, el artículo 177 sexies de la Ley General Tributaria- y los Convenios de doble imposición suscritos por España, la Administración no sólo está obligada a intentar las notificaciones en los inmuebles o domicilios que le consten en territorio español, sino que también está obligada, antes de proceder a la notificación edictal, a acudir a los medios de cooperación internacional previstos, con el fin de realizar las notificaciones de forma eficaz para asegurarse de la efectividad del conocimiento de sus actos.
Fuente:
http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/dycteac/criterio.aspx?id=00/06006/2015/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D0%26pg%3D
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