¿CÓMO TRIBUTA LA RENUNCIA A LA HERENCIA?
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¿CÓMO TRIBUTA LA RENUNCIA A LA HERENCIA?

¿CÓMO TRIBUTA LA RENUNCIA A LA HERENCIA?

¿CÓMO TRIBUTA LA RENUNCIA A LA HERENCIA?

Cuando una persona fallece sus herederos pueden aceptar la herencia o, por el contrario, renunciar a la misma. En estos casos, conviene distinguir dos tipos de renuncia, cuyos efectos fiscales van a ser distintos en función del tipo de renuncia en el que nos encontremos.

Por un lado, existe la renuncia pura y simple, también conocida comúnmente como repudiaSi el heredero opta por esta renuncia no pagará ningún impuesto porque se entiende que jamás ha llegado a heredar, y la parte de la herencia que renuncia acrecerá al resto de coherederos (beneficiarios de la renuncia que deberán tributar por el impuesto sobre sucesiones). En este sentido, cabe hacer dos apreciaciones:

  • Por lo que respecta al cónyuge viudo, la renuncia a una herencia no afecta en absoluto a su derecho de usufructo.Es decir, la pareja que sobreviva podrá disfrutar de lo que le corresponde independientemente de que los herederos renuncien o no.
  • Por lo que respecta a los hijos menores de edad,los padres no pueden renunciar a una herencia en nombre de los hijos menores. Para hacerlo necesitan autorización judicial, salvo que el menor haya cumplido dieciséis años, en cuyo caso el menor podrá ratificar la renuncia de sus padres en documento público y esa renuncia será válida.

 

El otro tipo de renuncia es la que se realiza en beneficio de un tercero. En estos casos, el que renuncia se entiende que acepta la herencia para luego cederla a beneficio del tercero, por lo que en este caso el renunciante pagará el impuesto de sucesionespor haber recibido la herencia, el correspondiente IRPFpor la ganancia o pérdida patrimonial si la hubiera y la plusvalía municipalsi lo cedido son terrenos urbanos. A su vez,  como lo recibido pasará a formar parte de su patrimonio también deberá tributar por el impuesto sobre el patrimoniosiempre que supere el mínimo exento, esto es, 700.000€ para toda España, salvo 400.000€ en Aragón, 500.000€ en Extremadura y 600.000€ en la Comunidad Valenciana.

Una vez analizada la tributación a la que quedará sujeto el renunciante, cabe señalar la situación en la que queda el beneficiario de la renuncia, por lo que al aspecto fiscal se refiere.

Pues bien, hay que tener en cuenta que el beneficiario de la renunciapagará siempre, tanto en el caso de que ésta sea pura y simple, como en favor de un tercero. En el primer caso, se entiende que hereda directamente los bienes de la herencia, por lo que tributará en el Impuesto de Sucesiones(con efectos desde el fallecimiento del causante). En el segundo caso, tributará como donación, cuando la cesión sea gratuita y en caso de que la renuncia sea a cambio de precio, el beneficiario tributará en el  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Si la renuncia se realiza una vez prescrita la herencia, es decir, una vez transcurridos los 6 meses desde el fallecimiento (plazo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) la renuncia a la herencia sí acarreará el pago de impuestos. En estos casos la renuncia se entenderá fiscalmente como una donación yel beneficiario de la renuncia (tanto pura y simple como en favor de un tercero) tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la donación.Se trata de una ficción jurídica donde se finge que el beneficiario recibe la porción hereditaria por donación del renunciante.

Por tanto, fiscalmente, si se ha renunciado de forma pura y simple, el renunciante, pese a la ficción legal, nunca habrá adquirido los bienes por lo que no tendrá que tributar ni en el Impuesto sobre Sucesiones, ni en IRPF, ni en plusvalía, ni en el Impuesto sobre el patrimonio. Ahora bien, si la renuncia es en favor de un tercero, el que renuncia no pagará Impuesto sobre sucesiones porque ese impuesto está ya prescrito, pero sí pagará IRPF (por la cesión de los bienes al beneficiario), plusvalía (por la cesión de terrenos urbanos) e impuesto sobre el patrimonio (por los ejercicios que no hayan prescrito).

Por tanto la diferencia entre renunciar dentro del plazo y renunciar una vez prescrita la herencia es la siguiente:

  • Si la renuncia es pura y simple, en caso de estar dentro del plazo, el renunciante no quedará sujeto al impuesto sobre sucesiones siendo el pagador del mismo el beneficiario. En caso de estar la herencia prescrita, el renunciante no pagará impuesto sobre sucesiones y el beneficiario será quien quede sujeto al impuesto en concepto de donación.
  • Si la renuncia es a favor de un tercero, en caso de que esté dentro de plazo el renunciante pagará Impuesto sobre sucesiones, IRPF, plusvalía e impuesto sobre el patrimonio, pero si está fuera de plazo no pagará Impuesto sobre sucesiones (ya que se trataría de un impuesto prescrito) pero sí pagaría IRPF, plusvalía e impuesto sobre el patrimonio. Por su parte, el beneficiario pagará el impuesto en concepto de donación, si ésta es gratuita y, en caso contrario, quedará sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

 

Nuria García Sempere.

Abogada y Economista.

Sotodoce Abogados.

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