Compliance Corporative
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Compliance Corporative

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, introdujo en España la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, por actuaciones delictivas cometidas por representantes legales y administradores en nombre y beneficio de aquéllas, o por trabajadores sobre los que no se ha ejercido el debido control.

 

La Reforma del Código Penal exige a todas las empresas diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos de la empresa y, por tanto, de sus administradores, representantes y empleados.

 

Surge así la figura del Compliance Officer, también denominado Controller Jurídico, figura responsable del cumplimiento del marco regulatorio y normativo en el ámbito penal que afecta a las empresas y que podrá ejercerse tanto por persona físicas individuales, como por órganos colegiados o, incluso, por abogados o bufetes exernos que sean contratados para esta función.

 

En este nuevo marco legal, las empresas, de cualquier dimensión, se ven obligadas a implantar programas de prevención eficaces, a fin de controlar los riesgos de su organización y evitar la comisión de delitos.

 

Los programas de cumplimiento constituyen para las empresas una herramienta de gestión de gran utilidad para disminuir el riesgo de que se produzcan comportamientos irregulares en el seno de la misma, y con ello sanciones económicas, desorganización y daño reputacional. Asimismo el legislador atenúa cualificadamente y prevé eximir de responsabilidad penal, a aquellas empresas que acrediten que han adoptado y ejecutado adecuadamente, programas de prevención de naturaleza predelictual.

 

Ámbitos de especialidad


  • Asesoramiento integral especializado, que permite a sus clientes enfrentarse a los nuevos retos legales  en materia de cumplimiento, en cualquiera de sus áreas:

 

    • Compliance penal: Asistencia en la elaboración, implantación y validación de Sistemas Integrales de Prevención de Delitos (SIPD).
    • Compliance ético-social, del gobierno corporativo, financiero y legal (Prevención de riesgos laborales, protección de datos, blanqueo de capitales, anti-trust, etc.)
    • Canales de denuncia (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
    • Planes de Igualdad / Protocolo de acoso.

 

  • Revisión de modelos de cumplimiento ya implementados.
  • Adaptación de modelos internacionales a la legislación nacional y viceversa
  • Definición de las atribuciones y composición del órgano interno de control (compliance officer) de la empresa.
  • Asistencia al compliance officer en las labores de revisión continúa de la eficacia de los sistemas de compliance, para su constante actualización y adecuación a las circunstancias de la empresas.
  • Formación in company.