Curso de Plan de Prevención de Riesgos Penales del ICALI
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Curso de Plan de Prevención de Riesgos Penales del ICALI

Curso de Plan de Prevención de Riesgos Penales del ICALI

Fuente: ICALI / UNAES

Los letrados de UNAES Ignacio Domínguez Palacios (Socio de este despacho, Sotodoce Abogados y Economistas) e Ignacio Gally Muñoz, especialistas en Compliance Officer, participaron el pasado miércoles 18 de enero en el curso de Plan de Prevención de Riesgos Penales y Responsabilidad Corporativa, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante (ICALI), que se extenderá hasta marzo de 2017.

En esa primera jornada de presentación se hizo un repaso general sobre la introducción por el Legislador español en nuestro ordenamiento nacional, mediante la LO 5/2010, la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuyo núcleo esencial se contiene, especialmente en lo que se refiere a la tipicidad y culpabilidad de la persona jurídica, en el art. 31 bis CP, sin perjuicio de alguna otra precisión de interés para esta materia en preceptos como el 33.7, 50.3 y 4, 52.4, 53.5, 66 bis, 116.3 o 130.2 del mismo Cuerpo legal.

En orden a la tipicidad, en relación con la conducta punible de la persona jurídica, aquí se sostiene que la misma viene incorporada al propio art. 31 bis.1, en forma de conducta imprudente, por omisión del deber de cuidado constitutiva de “CULPA IN VIGILANDO”.

Nuestro Legislador ha optado por el establecimiento de un “NUMERUS CLAUSUS” respecto de las infracciones cometidas por la persona física que pueden originar la responsabilidad penal en la persona jurídica, lo que no deja de suscitar ciertas críticas respecto de quienes sostienen que hubiera sido más acertado el “numerus apertus” en esta materia, a pesar de los indudables inconvenientes que ello podría suponer para el adecuado ejercicio de las obligaciones de control.

Los supuestos contemplados en los dos apartados del art. 31 bis CP describen sendos posibles casos de conducta típica de la persona jurídica, con notas diferenciales como la de la distinta condición de los autores de la infracción/requisito, pero con una misma y única explicación culpabilística ineludible, consistente en la omisión imprudente de los deberes de vigilancia sobre la actuación de responsables y subordinados.

La introducción, en el art. 31 Bis CP, tras la LO 1/2015 de una circunstancia de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, basada en la existencia previa al delito de medidas de control suficientes en el seno de la organización, supone una inversión de la carga probatoria y supone la conveniencia de implantar en las empresas esos planes de prevención penales.

Para ello, se ha organizado el curso por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, para formar a los letrados sobre la elaboración de los planes de prevención.

En Alicante a 20 de enero de 2017.

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