15 Feb Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (Modelo 347).
Como ya comentamos en el post: “Principales obligaciones fiscales para personas físicas y jurídicas en el mes de enero y febrero” para este segundo mes del año, las empresas y los empresarios individuales tienen que hacer frente al modelo 347 «Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas». Por ello, dada la importancia que esta declaración conlleva, principalmente a efectos de comprobación, debemos tener claro en qué consiste, cual es su fecha de presentación, etc.
¿En qué fechas debemos presentar el modelo 347?
El periodo de presentación en el año 2021 es desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo.
Señalar que, en esta ocasión, el plazo expresado incluye el día 1 de marzo puesto que el último día del mes de febrero es inhábil.
¿Quién está obligado a presentarlo y qué finalidad tiene?
Dicho modelo debe ser presentado por personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, así como entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales, es decir, aquellas que están sujetas al IVA.
Es un modelo meramente informativo por lo que en ningún caso se devolverá o se pagará importe alguno.
La finalidad del mismo, es la comprobación por parte de la Agencia Tributaría de los datos declarados entre clientes y proveedores.
¿Qué operaciones están obligadas a declararse?
Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones económicas con terceras personas y que el cómputo general supere el valor de 3.005,06 euros, IVA incluido.
En otras palabras, aquellas donde la suma del importe de todas las facturas de los bienes y servicios comprados o vendidos a clientes, proveedores o acreedores supere la cuantía de 3.005,06 euros. Remarcar que el importe se considera en valor absoluto y que la información se presenta diferenciada en trimestres.
Destacar que la misma operación se informa tanto por las dos partes de la relación comercial. Es decir, si yo como persona física he emitido facturas a otra persona física y su total supera los 3.005,06 euros, ambos deberemos declarar los importes de la operación, que a priori, deben de coincidir. Por ello, para evitar errores e imprecisiones, es recomendable contactar con el proveedor o cliente de forma previa a consignar el dato de manera definitiva.
También, deben declararse:
- Las operaciones en metálico que igualen o superen los 6.000 euros, éstas no se presentan diferenciadas en trimestres sino todo el año.
- Respecto al IVA, se añaden las operaciones sujetas y no sujetas, siendo exentas o no de éste.
¿Qué operaciones están excluidas de ser presentadas? ¿Cómo debemos de presentarlo?
El modelo 347 se presenta de manera telemática, a través del DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN, etc.
Operaciones excluidas:
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
- Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
Por ejemplo, si la operación del conjunto general supera los 3.005,06€ pero los clientes o proveedores son intracomunitarios, en este caso pertenece al modelo 349. Por otro lado, cuando el autónomo emite la factura con retención, hablamos del modelo 190. Además de los modelos 180, 193, 187, 340, etc.
Miguel Carrascosa Barrilero –
Economista – Sotodoce Asesores –
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