DECLARACIÓN DEL IMPUESTO sobre la Renta de las Personas Físicas – AÑO 2020
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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO sobre la Renta de las Personas Físicas – AÑO 2020

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO sobre la Renta de las Personas Físicas – AÑO 2020

El pasado miércoles 7 de abril se inició el plazo para presentar la Declaración IRPF correspondiente al año 2020, finalizando el próximo 30 de junio. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021. El año 2020, sin duda, será recordado como el año de la Pandemia, el Covid-19 ha afectado ha todos los ámbitos de nuestra vida, no siendo una excepción los aspectos económicos o fiscales, y por ello este ejercicio tiene ciertas peculiaridades y  aspectos a tener en cuenta respectos ejercicios anteriores.

¿Quiénes tienen la obligación de presentar el IRPF?

Deben presentar la declaración de la Renta, las personas físicas consideradas residentes fiscales en España, con carácter general:

Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:

  • Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
    •  La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales. 
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. 

  • El límite se establece en anuales cuando: 14.000 €, cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales. 
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

¿Quiénes no están obligadas a hacerlo?

  • Aquellas personas físicas con unos ingresos anuales, iguales o inferiores a 22.000€ siempre y cuando procedan de un único pagador. En el caso de ser dos o más pagadores la cantidad será de 14.000€, en este caso la cantidad ingresada por el segundo y posterior pagador debe ser inferior a 1.500€.
  • No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…) de actividades económicas, y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
  • En todo caso, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Es importante, recordar, que trabajadores que habitualmente no superaban los umbrales y/o requisitos mínimos exigidos para estar obligados a presentar la Declaración de IRPF, durante el ejercicio anterior, debido al posible cobro de prestaciones por desempleo, por esta afectados por un ERTE o haber tenido distintos trabajos, si estarán obligados a presentar la Declaración este año.

¿Qué pasa si soy autónomo?

Si estas dado de alta como autónomo y en el Impuesto sobre Actividades Económicas estás obligado a presentar la Declaración si has ingresado más de 1.000€ en una actividad económica. Además, deberás tributar por distintas de las ayudas y subvenciones percibidas por el gobierno y otros entes durante la pandemia (ej. por cese de actividad, prestamos ICO, subvenciones establecidas por cada comunidad).

No te olvides de aplicar las deducciones autonómicas:

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas puedes beneficiarte algunas deducciones. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, hay numerosas deducciones aplicables, una de las mas populares, es la relacionado con el alquiler de vivienda habitual, podrás deducirte:

  • El 15% de la ganancia por alquiler de un máximo de 550€.
  • Aumenta al 20%, si el arrendatario o arrendataria tiene hasta 35 años o una discapacidad con mayor grado de minusvalía (el grado varía según el tipo de discapacidad), con un máximo de 700 €.
  • Si el arrendatario cumple los dos requisitos del párrafo anterior podrá deducirse el 25% con un límite de 850€.

Recuerda, también que los donativos constan de beneficios fiscales, entre otros, aquellos destinados a paliar el Covid-19. Así pues, si has realizado una donación para financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico por el Covid-19 en nuestra comunidad podrás deducirte un 20% con un límite de 150€.

Por último, te aconsejamos que revises los datos fiscales proporcionados por la Administración tributaria y el borrador, puesto que la responsabilidad de los datos declarados la tiene el contribuyente y no la Administración, y recuerda, pese a que no estés obligado a presentar la Declaración, puede ser beneficioso y por tanto te recomendamos que ante cualquier duda o cuestión, contactes con un profesional cualificado.

Fuentes: www.agenciatributaria.es

Miguel Carrascosa Barrilero –

Economista – Departamento de asesoría

Sotodoce Asesores –

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