12 Mar El cómputo de los «días de tránsito» en relación con la exención del apartado p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF- Sentencia número 274/2021, de 25 de febrero de 2021
La exención por trabajos realizados en el extranjero, se introdujo con la entrada en vigor de la Ley 40/1998, con la finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas y su internacionalización. Esta exención se encuentra establecida en el apartado p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) y establece, bajo el cumplimiento de unos determinados requisitos, que los trabajos desarrollados en el extranjero se encuentran exentos de tributación con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia número 274/2021, de 25 de febrero de 2021, reconoce que los días de tránsito (días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España) son computables como trabajos efectivamente realizados en cuanto a la exención fiscal establecida en el artículo 7p LIRPF, estableciendo que:
“Una interpretación tal como la realizada por la administración gestora es contraria a la lógica y a la finalidad de la norma, en la línea del objetivo de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España) es coherente y razonable interpretar que los términos “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención”.
Esta cuestión, ahora resuelta y que aparentemente entendemos lógica y desde todo punto de vista razonable, a la vista de la referida Sentencia del Alto Tribunal, zanja una de las cuestiones controvertidas en relación con la aplicación de esta exención. En sentido contrario y siguiendo la postura administrativa mayoritaria, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia número 32/2019, de 16 de enero de 2019, considerando que los desplazamientos hacia o desde el centro de trabajo “in itínere” no suponían una extensión de la jornada laboral.
Nuevo correctivo del Tribunal Supremo a las interpretaciones restrictivas – contrarias a la lógica y al espíritu de las normas – de la Administración tributaria, resultado de justicia tributaria que servirá para pacificar los excesos y abusos respecto de este beneficio fiscal.
Nacho Domínguez Palacios
Abogado y Economista
Sotodoce Abogados y Economista
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