El TS amplía el alcance de la exención fiscal para los trabajadores que prestan servicios en el extranjero
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El TS amplía el alcance de la exención fiscal para los trabajadores que prestan servicios en el extranjero

El TS amplía el alcance de la exención fiscal para los trabajadores que prestan servicios en el extranjero

Una reciente sentencia del Alto Tribunal determina que los rendimientos percibidos por trabajos realizados fuera de España están exentos incluso cuando entre los destinatarios de los mismos esté la entidad empleadora. Tras esta resolución, muchas compañías podrían revisar sus políticas de desplazamiento y los criterios adoptados para la aplicación de la exención.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia ante un recurso de casación (Sentencia 438/2019, de 28 de marzo), en relación con la aplicación de la exención por trabajos prestados en el extranjero a la remuneración que recibía bajo el concepto de «comisión de servicio» un empleado de una entidad española de derecho público con la que el empleado mantenía una relación laboral por cuenta ajena, por su desplazamiento para la realización de trabajos y proyectos para otra entidad pública residente en el extranjero.

El Tribunal Supremo considera que la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajos realizados en el extranjero es aplicable (i) aunque entre los receptores de los trabajos se encuentre, además de una o varias entidades no residente, la entidad empleadora española, (ii) cuando los trabajos se desarrollen bajo labores de supervisión o coordinación, y (iii) con independencia de la duración de los trabajos en el extranjero, que puede ser puntual.

La sentencia de instancia había rechazado la aplicación de la exención atendiendo, entre otros argumentos, (i) a que entre los destinatarios de los servicios se encontraba la entidad española, y por lo tanto no se cumplía el requisito de que los servicios se presten para otra empresa o entidad no residente, (ii) se trataba de desplazamientos de ida y vuelta, como meros servicios de supervisión y coordinación y, (iii) que ni si quiera se producía un cambio de centro de trabajo, en los términos exigidos por la Administración Tributaria.

Para el Tribunal Supremo la exención constituye un incentivo fiscal pensado para beneficiar a los trabajadores, y no a las empresas, y en base a ello acepta la aplicación de la exención y desliza las siguientes conclusiones para resolver el debate en torno a este asunto:

– El artículo 7.p) de la Ley del IRPF no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos y, en particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación.

– Tampoco prohíbe el artículo 7.p) que entre los beneficiarios de los trabajos prestados en el extranjero, además de la entidad u organismo situado fuera de España, se incluya al empleador del sujeto pasivo en España.

– La normativa no exige una duración mínima de los desplazamientos ni reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, por lo que puede tratarse de viajes esporádicos o incluso puntuales.

 

Fuente:Diario expansión

http://www.expansion.com/blogs/

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