21 Sep Endurecimiento en la condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos con la Administración tributaria
El comienzo del año 2023 supondrá un importante cambio respecto de las condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas que gestiona la Administración Tributaria.
A estos efectos, el próximo día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, la cual se regula en su disposición adicional undécima.
La normativa actual permite que sobre ciertas deudas tributarias puedas solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento siempre y cuando dichas deudas se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. Para que esto suceda deberás de aportar las siguientes garantías dependiendo del número de meses:
- Hasta 12 meses: dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles.
- Hasta 24 meses: una garantía hipotecaria o similar.
- Hasta 36 meses: aval bancario y certificado de seguro de caución
Con la entrada en vigor de la nueva normativa el plazo máximo y las condiciones para la concesión de los meses correspondientes deberás de aportar lo siguiente:
- Hasta 6 meses: hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria o para aquellos importes en los que en los que no sea obligatoria la garantía: importe menor de 30.000€ (dispensa de garantías).
- Hasta 9 meses: aval bancario o certificado de seguro de caución o sociedad de garantía recíproca.
- Hasta 12 meses: cuando no haya posibilidad de aportar garantía por insuficiencia de bienes o le suponga al obligado tributario un prejuicio grave por la ejecución de su patrimonio.
Por último, se eleva a ley el límite máximo de 30.000€ de deuda que libera al obligado tributario a aportar garantías.
Miguel Carrascosa Barrilero
Economista / Asesor fiscal
Sotodoce Abogados y Economistas
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