EXENCIÓN I.R.P.F. POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
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EXENCIÓN I.R.P.F. POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

EXENCIÓN I.R.P.F. POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

– Realización de trabajos en el extranjero –

El Sistema Tributario Español con el objeto de favorecer la apertura económica del país y la internacionalización de capital humano en el exterior instauró, una exención por trabajo desarrollado en el extranjero. Estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos previstos en el art. 7p) LIRPF y art. 6 RIRPF, concretamente:

REQUISITOS

PRIMERO.- Los trabajos deben realizarse de forma efectiva en el extranjero: se requiere, no únicamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de territorio Español, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero (y no desde España), para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España.

SEGUNDO.- Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero: se requiere que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España sea una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero.

Supuestos – Existencia de vinculación: se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con el artículo 16.5 del TRLIS pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

TERCERO.- En el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF: se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un CDI que contenga cláusula de intercambio de información. No se exigen que tales rendimientos sean gravados de manera efectiva en territorio extranjero.

CUARTO.- No calificación de paraiso fiscal:  donde se realicen los trabajos no debe tratarse de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

QUINTO.- Límite cuantitativo de 60.100 euros: la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo indicado.

SEXTO.- Incompatibilidades: este régimen es incompatible para aquellos contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación.

SÉPTIMO.- Compatibilidad: régimen compatible con el régimen de dietas de manutención y estancia fuera de España.

OCTAVO.- Requisitos formales: la administración exige justificación de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, por lo que la mejor manera de proceder es mantener tanto los justificantes de los desplazamientos como certificados emitidos por la entidad beneficiaria que justifique dicho beneficio.

NOVENO.- Por tratarse de una renta exenta, la empresa pagadora de los rendimientos no deber‡ practicar retenci—ón. La entidad pagadora deber‡á calcular las retribuciones de acuerdo con la previsi—ón de las que disponga, siempre que las circunstancias lo posibiliten y en todo caso, aplicando el mecanismo de regularizació—n previsto en el art’culo 87 RIRPF.

DÉCIMO.- Solicitud de devolución: a pesar de que la gran mayoría de empresas tienen en cuenta esta exención , en otros muchos casos no es así. No obstante, cabe la posibilidad de solicitar las cantidades satisfechas en exceso por parte del trabajador.

CONCLUSIONES

En conclusión, es importante tener en cuenta que el artículo 7.p de la Ley del IRPF de exención por trabajos desarrollados en el extranjero genera cuestiones e interpretaciones muy controvertidas con relación a la aplicación de la misma, dejando evidente, en muchas ocasiones, la divergencia de criterios y el afán recaudatorio de la Administración tributaria española.

Por consiguiente, el análisis de la aplicación de esta exención dependerá de los hechos y circunstancias específicos que concurran en cada caso en concreto, si bien entendemos que sería necesaria, por parte de la Agencia tributaria, una revisión de su práctica generalizada y una mayor aclaración de criterios, con el objeto de incentivar la aplicación de esta exención.


En Alicante a  05 de febrero de 2015.
Departamento jurídico tributario.
 


Puedes descargarlo aquí: EXT Trabajos (1)
 
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