22 May Introducción a la nueva obligación legal de registro de jornada
Desde el pasado 12 de mayo es obligatorio por parte de las empresas cumplir con el deber formal de llevar un registro de jornada para la totalidad de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores definido en su artículo 1. Con la finalidad de proporcionar pautas para el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una “Guía sobre el registro de jornada”. (http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3531).
Señalamos los siguientes aspectos de la guía como los más relevantes:
- La obligación de registro de jornada se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores “móviles”, comerciales, trabajadores que disfrutan de medidas de conciliación como el trabajo fuera de la oficina, así como cualquier a cualquier trabajador cuya prestación laboral no se desenvuelva, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
No obstante, no resulta de aplicación esta obligación respecto del personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
- Respecto a la forma de llevar esta obligación, la norma no establece ninguna modalidad específica, llamando a la autorregulación mediante convenio colectivo, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores para determinar cómo organizar el registro de jornada.
Esta previsión permite adaptar el registro de jornada a los diferentes tipos de sectores y empresas, ajustando el mismo a las propias previsiones del convenio colectivo tales como pausas, distribución del tiempo de trabajo o similares.
- En cuanto a los modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, como por ejemplo el teletrabajo o trabajo a distancia y los trabajadores con horario flexible, dada la variabilidad de la jornada diaria de trabajo se requiere para la determinación del tiempo de trabajo mensual computar el mismo en periodos superiores al día. Con este fin deberá ponderarse y globalizarse el tiempo de trabajo a efectos de control y contabilización del cumplimiento sin exceso de la jornada mensual ordinaria.
- Para el correcto cómputo del tiempo de trabajo es conveniente que el registro de jornada contemple, además del horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo, las pausas obligatorias previstas legal o convencionalmente, así como las voluntarias, para desvirtuar la presunción de que todo el tiempo que media entre la hora de entrada y de salida constituye tiempo efectivo de trabajo.
Juan Miguel Izaguirre Carbonell.
Departamento laboral.
Abogado.
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