07 Feb Las empresas con más de 50 empelados están obligadas a negociar un Plan de Igualdad
Las empresas con más de 50 empleados están obligadas a negociar un Plan de Igualdad.-
Los planes de igualdad se tratan de un herramienta que incorpora un conjunto ordenado de medidas que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres en la gestión diaria de las empresas, evitando así discriminación laboral por razones de sexo. En cuanto a su estructura, contienen objetivos concretos, estrategias y políticas a adoptar, así como un plan de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.
La nueva legislación obliga a implantar un Plan de Igualdad en empresas con más de 50 empleados. Esta novedad se irá haciendo obligatoria de forma progresiva en función de los siguientes plazos máximos establecidos según el tamaño de la empresa:
- De 151 a 250 empleados: las empresas tendrán de plazo hasta el 7 de marzo de 2020.
- De 101 a 150 empleados: las empresas tendrán de plazo hasta el 7 de marzo de 2021.
- De 50 a 100 empleados: las empresas tendrán de plazo hasta el 7 de marzo de 2022.
Podemos distinguir 3 fases en el proceso de implementación del Plan de Igualdad:
- Fase de diagnóstico, mediante el estudio de la situación actual de la empresa a través de la información y documentación que se solicita a ésta.
- Fase de negociación entre la empresa y la representación legal de los trabajadores(o consulta, en función del número de trabajadores en la empresa) en la que se fija objetivos, líneas estratégicas, medidas necesarias a implantar, así como los instrumentos de evaluación para que la empresa pueda realizar el seguimiento del plan, todo ello según el resultado obtenido en la fase previa.
- Fase de aprobación del plan, bien de forma acordada si la negociación culminó con acuerdo, bien de forma unilateral por la empresa en aquellos casos en los que únicamente se requiere consulta o en aquellos en los que la negociación no llegó a buen fin.
El incumplimiento de la obligación de implantar el Plan de Igualdad por parte de las empresas conlleva una multa de 626 a 6.250 euros, ya que se trata de una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Además, su no implantación puede conllevar las siguientes infracciones muy graves, las cuales implican una multa, cada una de ellas, de 6.251 a 187.515 euros:
- El acoso sexual en el ámbito laboral.
- El acoso por razón de sexo.
- Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones discriminatorias para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, edad y discapacidad.
- Llevar a cabo cualquier conducta desfavorable o discriminatoria de forma directa o indirecta.
- Las infracciones muy graves pueden conllevar, además de multa, sanciones accesorias tales como la pérdida automática de ayudas y bonificaciones.
- No elaborar o no aplicar un Plan de Igualdad en sustitución de una sanción administrativa.
Con el apoyo de SOTODOCE Abogados y Economistas podrá contar con un equipo de profesionales altamente cualificados que dotará a este proceso de valor añadido mediante medidas que reducirán el absentismo y la rotación de personal, mejorarán la reputación social de la empresa y atraerán y fidelizarán a trabajadores del sector, entre otras medidas. Asimismo, recomendamos la implantación del Plan de Igualdad mediante un servicio que ofrezca garantías en cuanto al cumplimiento normativo, lo cual queda garantizado por razón de la cualificación que integra nuestro equipo profesional.
Juan Miguel Izaguirre Carbonell.
Responsable del departamento laboral.
Sotodoce Abogados y Economistas.-
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