LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016.
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LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016.

LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016.

En la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se introducen diversos cambios, en el presente resumen, destacamos los siguientes:

Se reconoce en la Ley General Tributaria la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía. de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario, plasmando así a nivel legal un claro parámetro de constitucionalidad, reconocido ya por el Alto Tribunal. (STC 73/2017, de 8 de junio, sobre la popularmente llamada “amnistía fiscal).

Art.26.2.f) LGT: Intereses de demora: se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente ((art. 26.2.f). En este sentido, el devengo de intereses será plenamente compatible, en su caso, con los recargos de extemporaneidad conforme a las reglas generales que regulan dichos recargos. Proceden intereses salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.  (Resolución TEAC 1802/2012 de 23 de enero de 2014).

Art.27 LGT: Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad: estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora. 

Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación, se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación y no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.

Art.29 LGT: Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos: que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación (art. 29).Asimismo, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación (art. 201 bis). La entrada en vigor del régimen sancionador será el 11 de octubre de 2021 (DF 7ª).

Art.31 y 32 LGTSe adapta la regulación de los intereses de demora: para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos en caso de dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. A efectos del cálculo de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso en que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de intereses no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.

Art.47 LGT: Se modifica el artículo de “Representación de personas o entidades no residentes”): para suprimir el carácter obligatorio del representante “cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la administración tributaria”.Se reformula así la obligación de designación de representación en España, eliminándose la casuística establecida por el precepto hasta la fecha, que incluía varios supuestos en los que resultaba obligado la designación de representante, pero que también se recoge en la normativa específica a la que se remite la nueva redacción normativa (art. 10 TRLIRNR).

Art.81 LGT: Se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares: Para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos, cuando existan indicios racionales de que el cobro de la deuda pueda verse frustrado o gravemente dificultado. Estas medidas podrán ser levantadas cuando así lo acuerde el órgano competente para la resolución de la solicitud de suspensión.

Art.95 LGT: Lista deudoras hacienda púbica: se disminuye a 600.000 euros, el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso, incluidas en s caso las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria.

Se incluye a los responsables solidarios.

Se aclara que el periodo en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias para que no se consideren a los efectos de la inclusión en la lista de deudores es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario original, determinado por la norma.

En el caso de que los deudores paguen la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha de referencia antes de la finalización del plazo para formular alegaciones, no se incluirán en los listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias.

Art.113 y 142 LGT: Régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio:

A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental en la Ley General Tributaria y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario o la obligada tributaria que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.

La solicitud de autorización judicial para la entrada en domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. 

La solicitud y la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial. 

Artículos 113 y 142 LGT: Modificación el art. 8 de la LJCA (Ley 29/1998):

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

Para el acceso a fincas, locales de negocio y demás establecimientos de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello. 

Cuando para el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113. La solicitud de autorización judicial requerirá incorporar el acuerdo de entrada a que se refiere el mencionado artículo, suscrito por la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.

Artículo 130 LGT: Se modifican las causas de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes: Podrán finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.

Artículo 150.3 f) LGT: Se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales en el ejercicio de dichas actuaciones (art. 47. Ter Concierto País Vasco y Convenio Navarra)

Artículo 157.2 LGT: En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad.

Artículo 161.2 LGT: A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.  Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.

Artículos 175.1 y 181 LGT: Se especifica, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el período voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con el responsable (art. 175.1). Se modifica la enumeración de los posibles infractores para dar un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores tanto en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades como en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 181). 

Artículo 188 LGT: Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Por otro lado, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento (art. 188).

Artículos 198.7 y 199.7 LGTSe eleva hasta 600 euros el importe de la sanción mínima, en el caso de la falta de presentación o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos en relación con la declaración sumaria de entrada (art. 198.7 y 199.7) 

Artículo 209.2 LGT: Se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador será de seis meses. Se amplia a seis meses el plazo para iniciar el procedimiento para la imposición de sanciones no pecuniarias (art. 209.2).

Artículo 233 LGT: Se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. 

Con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad existente para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo (art. 233).

Artículo 260 LGTNo podrán disfrutar de beneficios fiscales que constituyan ayudas estatales según el ordenamiento comunitario quienes hubieran percibido ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior, con una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, hasta que tales ayudas no se hayan reembolsado.

DA 6: Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se da nueva redacción al régimen de revocación del NIF para que las entidades inactivas con número revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites indispensables o imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. 

En tal sentido, se introducen cambios en la Ley del Notariado (artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862), previendo expresamente la obligación de incluir el NIF en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé asimismo un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la AEAT la identificación de aquellas entidades con NIF revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades, evitando así situaciones de potencial fraude fiscal. 

DA 18: Se modifica la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y la sanción en caso de incumplimiento (DA 18).

DA 20: Se aclara que la presentación complementaria de declaraciones aduaneras con obligación de ingreso determina la exigencia de intereses de demora, fijando su fórmula de cálculo, y que aquellos no son compatibles con la exigencia de los recargos por declaración extemporánea (DA 20).

DA 22: Se modifica el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales, de las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida.  Dicho período en ningún caso debe ser inferior a cinco años contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información (DA 22).

RDL 11/2020 COVID-19: El apartado 2 de la DA 9 establece la suspensión desde el 14 de marzo al 30 de mayo de 2020 de los plazo de prescripción y caducidad. Por razones de seguridad jurídica, se modifica esta DA, limitando los efectos de esta medida a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

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Departamento legal.

Fuentes: Ley 11/2021Seminario Ley 11/2021 – Centro de estudios Financieros

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