Medidas complementarias en materia económica y tributaria para paliar los efectos de COVID – 19.
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Medidas complementarias en materia económica y tributaria para paliar los efectos de COVID – 19.

Medidas complementarias en materia económica y tributaria para paliar los efectos de COVID – 19.

Estas medidas entran en vigor a partir del 28 de mayo en virtud del Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo, por el que se por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Intereses de demora en aplazamientos COVID – 19.

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, flexibiliza la solicitud de aplazamientos para las pymes y autónomos en el pago de sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, hace extensible dicho aplazamiento a los ingresos de declaraciones aduaneras. Este aplazamiento es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación sea hasta el 30 de mayo de 2020.

A continuación, se recuerdan las condiciones para el aplazamiento COVID-19:

  • Que el solicitante sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • El plazo del aplazamiento es de seis meses a contar desde fin de plazo de presentación de declaraciones.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Pues bien, la medida aprobada con el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, es laampliación de tres a cuatro meses del plazo en el que no se van a devengar intereses de demora para todas las solicitudes de aplazamientos COVID-19.

Además de este aplazamiento, en virtud del Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, se amplió el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, hasta el 20 de mayo, para contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, tal que, en caso de aplazamiento COVID-19, los 6 meses comienzan a computar desde el 20 de mayo. 

Cuentas anuales de 2019.

Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales

Tras la promulgación del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, los plazos para formular y presentar las cuentas anuales son los siguientes:

  • Plazo máximo para formular cuentas anuales: hasta 30-09-2020 (3 meses desde 01-06-2020).
  • Plazo máximo para aprobar cuentas anuales: hasta el 31-10-2020 (2 meses siguientes a la formulación).
  • Plazo máximo de depósito cuentas anuales: hasta el 30-11-2020.

Presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades en 2019

Respecto del ejercicio 2019, el Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2019 se debe presentar en todo caso en el plazo voluntario regulado en artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades: en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses desde la finalización del periodo impositivo al que se refiere la declaración de IS. En consecuencia, aquellas sociedades con ejercicio social igual al año natural y que se acojan a los nuevos plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales (indicados en el punto anterior). deberán presentar e ingresar la declaración de IS de 2019 en el plazo voluntario que abarca desde el 1 al 25 de julio de 2020.

No obstante, si a la finalización el plazo voluntario de presentación e ingresos de IS de 2019 (25 de julio o el que proceda en caso de ejercicio social distinto al año natural), las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración de IS se realizará con las cuentas anuales disponibles.

El Real Decreto-Ley 19/2020 establece qué se entiende por cuentas anuales disponibles:

  • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas (a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020).
  • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

Puede pasar que una vez se aprueben las cuentas anuales, la autoliquidación del IS presentada en plazo voluntario difiera de la que resulte con arreglo a las cuentas anuales definitivamente aprobadas. En este caso se podrá presentar una nueva autoliquidación de IS con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, en el siguiente sentido:

  • En caso de que la nueva autoliquidación de IS complementa a la primera presentada (porque resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación de IS inicialmente presentada): se devengarán intereses de demora del 3,75% anual, desde el 26 de julio de 2020 hasta la fecha efectiva de presentación e ingreso de la autoliquidación de IS complementaria.

IMPORTANTE: Se concreta que no se devengará recargo único (del 5%,10%, 15%, 20%) por presentación de declaración extemporánea del art.27 de la LGT.

  • En caso de que la nueva autoliquidación de IS no tiene la consideración de complementaria (porque su resultado es cero): la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.

En todo caso, no resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación: lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, ni en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT. Tampoco se limitarán las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

Juan Miguel Izaguirre Carbonell –

Abogado

Sotodoce Abogados y Economistas

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