Nota informativa – NOVEDADES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y LABORAL – Real Decreto 465/2020 y el Real Decreto Ley 8/2020 –
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Nota informativa – NOVEDADES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y LABORAL – Real Decreto 465/2020 y el Real Decreto Ley 8/2020 –

Nota informativa – NOVEDADES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y LABORAL – Real Decreto 465/2020 y el Real Decreto Ley 8/2020 –

Hoy se han publicado en el BOE el Real Decreto 465/2020 y el Real Decreto Ley 8/2020, en el ámbito tributario destacamos:

  • El Real Decreto 465/2020 modifica el texto de la DA 3ª del RDL 463/2020 para adicionar en su apartado 6º que lo establecido en los apartados anteriores no afectará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias»

  • El Real Decreto Ley 8/2020 en su articulo 33 establece el alcance de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario. Según la DT 3ª, lo establecido en el citado artículo será de aplicación únicamente a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado antes de la entrada en vigor del RDL.

En sentido, por tanto, debemos de tener en cuenta que por el momento las sociedades y autónomos deberán de autoliquidar en los plazos previstos,bien mensualmente, en cuyo caso el ingreso se debe realizar al final del presente mes o bien, trimestralmente, debiendo en este caso autoliquidar y realizar el ingreso con fecha límite el día 20 del próximo mes de abril.

De momento, para hacer frente a estos pagos, podemos contar con las medidas anunciadas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzoy que consisten en el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria  para empresas con una cifra de negocios inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, con un importe máximo de hasta 30.000 eurospor un plazo de seis meses, pero existirá  la opción de devolver el dinero a los 90 días y no satisfacer importe alguno en concepto de intereses,recordad, que se permitirá aplazar/fraccionar las retenciones del IRPF y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades, antes inaplazables,además de las cuotas repercutidas de IVA. 

Para acceder a la tramitación de este aplazamiento extraordinario: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nuevas_instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_py___de_12_de_marzo.shtml

Y por último destacar que los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

En el ámbito laboral,en cuanto a los Expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE),en su artículo 22, del Real Decreto Ley 8/2020establece que tienen la consideración de situación de fuerza mayorlas que tengan su causa directa en pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19. Se entienden como situaciones de fuerza mayora estos efectos: “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados”.

Sin entrar a realizar un análisis individualizado, es importante al menos, diferenciar aquellos procedimientos que se den por causa de fuerza mayor y aquellos que sean por causa económica, técnica, organizativa y de producción, ya que su adecuada utilización y justificación será  fundamental a la hora de obtener una tramitación ágil y eficaz de estos expedientes.

En cuanto al Procedimiento previsto en el art. 47 ET (suspensión de contratos y reducción de jornada) por causa de fuerza mayor, os indicamos el proceso:

  • Elaboración de solicitud junto con informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Comunicación de solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estos.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral.
  • En el plazo de 5 días(hábiles) se dicta resolución sobre la constancia o no de fuerza mayor. Si se aprecia constancia, se debe realizar la gestoría de la variación en afiliación y cotización: comunicaciones de afiliación TGSS/SEPE; comunicaciones de bonificaciones TGSS; elaboración documentación liquidación por suspensión del contrato de trabajo; 


Indicar que, en estos supuestos, la norma prevé la exoneración del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 LGSS así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta si la empresa tiene menos 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. 

Es importante referirnos a la Disposición Adicional sexta, del Real Decreto Ley 8/2020, referida a la Salvaguarda del empleo y que indica que » Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente RDL estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de SEIS MESES desde la fecha de reanudación de la actividad”

Por último, hablaremos de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud del RD 463/2020, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a dicha prestación siempre que cumplan los siguientesrequisitos:
    • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • La cuantía correspondiente a dicha prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora de los doce meses previos o el 70% de la base mínima de cotización en el RETA.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.

En Alicante a 18 de marzo de 2020.

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