NOTA INFORMATIVA – ORDEN SND/386/2020 Y ORDEN SND/388/2020, DE 3 DE MAYO
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NOTA INFORMATIVA – ORDEN SND/386/2020 Y ORDEN SND/388/2020, DE 3 DE MAYO

NOTA INFORMATIVA – ORDEN SND/386/2020 Y ORDEN SND/388/2020, DE 3 DE MAYO

Ayer, 3 de mayo de 2020, fueron publicadas en el BOE, por un lado, la Orden SND/386/2020 por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1, y, por otro lado, la Orden SND/388/2020 por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

A continuación se detalla un extracto de las medidas más significativas en el ámbito social, comercial y para el sector de la hostelería y restauración, analizando dichas medidas dentro de  las fases de desescalda correspondientes, en este caso la fase 0 (hasta el 10 de mayo) y la fase 1 (a partir del 11 de mayo).

FASE 0 

Las siguientes medidas serán de aplicación general en todo el territorio nacional desde este lunes 4 de mayo.

Reapertura de locales comerciales

  • Se permite la reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados de hasta 400 metros cuadrados (excluyendo centros y parques comerciales), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
    • Se garantizará la atención individualizada al cliente, guardando distancia de 2 metros, o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años,que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (de 10h a 12h y de 19h a 20h).
    • Los requisitos anteriores no serán de aplicación a aquellos comercios cuya apertura estaba permitida por el art. 10.1 RDL 463/2020 (establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, etc.)

  • Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

  • Medidas de higiene exigibles  en los locales comerciales:
    • Realizar, al menos dos veces al día (una de ellas obligatoriamente antes del cierre), una limpieza y desinfección de las instalaciones.
    • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo (lavado entre 60 y 90 grados).
    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. 
    • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual.
    • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos para su uso a la entrada del local.

Establecimientos de hostelería y restauración

  • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años.

  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones.

  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

  • Medidas de higiene:
    • Deberán quedar a disposición de los clientes a la entrada del establecimiento geles hidroalcohólicos y a la salida papeleras con tapa no manual. 
    • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.
    • En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual,no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente.
    • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos.

FASE 1

Las siguientes medidas serán de aplicación general en todo el territorio nacional a partir del inicio de la fase 1, el próximo 11 de mayo. No obstante, está previsto que la fase 1 arranque este  mismo lunes 4 de mayo en las islas canarias de la Gomera, El Hierro, La Graciosa y en la isla balear de Formentera. 

Medidas de carácter social

  • Se autorizan las reuniones entre familiares y amigos hasta un  máximo de 10 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas. Quedan excluidos de estas reuniones los colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad.

  • Para personas no convivientes, se permite eluso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo.

  • Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.

  • Los entierros y crematorios se restringen a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto que oficie la ceremonia.

  • Se permite la asistencia a Iglesias siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Reapertura de locales comerciales

  • Se permite la reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados de hasta 400 metros cuadrados(excluyendo centros y parques comerciales), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total permitido.
    • En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
    • Los requisitos anteriores no serán de aplicación a aquellos comercios cuya apertura estaba permitida por el art. 10.1 RDL 463/2020 (establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, etc.)

  • Medidas de higiene exigibles  en los locales comerciales:
    • Realizar, al menos dos veces al día (una de ellas obligatoriamente antes del cierre), una limpieza y desinfección de las instalaciones.
    • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo (lavado entre 60 y 90 grados).
    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. 
    • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual.
    • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos para su uso a la entrada del local.

Establecimientos de hostelería y restauración

  • Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

  • En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento paraincrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento anterior.

  • Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

  • Medidas de higiene:
    • Limpieza y desinfección de terraza (mesas y sillas) entre un cliente y otro.
    • Preferencia de utilización de materiales de un solo uso.
    • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios electrónicos.
    • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
    • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
    • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
    • se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

En Alicante, a 4 de mayo de 2020

Sotodoce Abogados y Economistas.

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