13 May NOTA INFORMATIVA – ORDEN SND 4040/2020, DE 11 DE MAYO –
Ayer, 12 de mayo, se publicó en el BOE la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.
Una vez que se ha conseguido superar el momento más complicado de la crisis y ahora que los diferentes territorios comienzan ya a avanzar en las diferentes fases previstas en el Plan para la Transición a una nueva normalidad, se hace preciso adaptar y reforzar los sistemas de información para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, que permitan a la RENAVE (Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica) disponer de la información necesaria para garantizar una capacidad de reacción rápida que lleve a la adopción de las medidas de control oportunas.
Para ello, y con el objetivo de asegurar que esta información sea relevante y homogénea a nivel estatal, se establecen mediante esta orden una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información que deberán aplicar los siguientes sujetos obligados: administraciones públicas, centros sanitarios, públicos y privados, servicios de prevención de riesgos laborales y laboratorios que realicen pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19.
Respecto a la obtención y comunicación de datos, los sujetos obligados tendrán que facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, comunicando diariamente tanto la información individualizada (con los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los pacientes afectados) como la agregada a tal efecto, según lo indicado en los diferentes anexos a la presente orden.
Finalmente, como cuestión más relevante en esta Orden que versa sobre la obligación de información, de datos personales de salud, se establece, por lo que respecta a la protección de datos, que el tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta orden se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En este sentido, el tratamiento de datos, cuyo responsable será el Ministerio de Sanidad, resulta ser un tratamiento legítimo por tener como finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a razones de interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública, y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas.
En Alicante, a 13 de mayo de 2020.
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