NOTA INFORMATIVA – RDL 14/2020 –
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NOTA INFORMATIVA – RDL 14/2020 –

NOTA INFORMATIVA – RDL 14/2020 –

El Real Decreto Ley 14/2020 (posteriormente, RDL), publicado hoy en el BOE, se estructura en un articulo único, una disposición adicional única y tres disposiciones finales, referidas a los títulos competenciales, su habilitación normativa y entrada en vigor.

La disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19, de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el articulo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 

Destacamos:

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones hasta el 20 de mayo de 2020 –

Para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto- ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. 

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Lo anterior no resultará de aplicación

  • A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capitulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
  • A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades (REGE) del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones. 
  • en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo. 

Gestión de créditos relacionados con el COVID-19 – 

Los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas. 

En Alicante a 15 de abril de 2020.

SOTODOCE ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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