09 Abr Nota informativa – Real Decreto Ley 13/2020 –
EL Real Decreto-ley (en adelante RDL) 13/2020, de fecha 7 de abril de 20202, adopta determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, si bien su principal característica incide en las modificaciones efectuadas sobre el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
A continuación, se detalla un extracto de las principales medidas acordadas por el Ejecutivo a tal efecto:
EMPLEO AGRARIO
La reducción de mano de obra, en el contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos, podría poner en peligro el abastecimiento alimentario a los ciudadanos, por lo que resulta necesario adoptar medidas urgentes de carácter temporal que cumplan con el triple objetivo de aprovisionamiento de los mercados, mantenimiento de la renta de la población más afectada y de la actividad y sostenibilidad agrarias mejorando las condiciones sociolaborales de la población.
En este sentido, se establecen medidas orientadas a favorecer la contratación temporal por cuenta ajena de mano de obra para el sector primario, permitiendo la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, contributivas o no contributivas, con el desempeño de tareas agrarias.
Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de tales medidas:
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- Tener el contrato temporalmente suspendido como consecuencia del cierre temporal de la actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción –causas ETOP– (art. 47 ET), excluyéndose los ERTE derivados del COVID-19 regulados en el RDL 8/2020 (arts. 22 y 23).
- Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, con posibilidad de prórroga.
- Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.
- Las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que hayade realizarse el trabajo.
Régimen de compatibilidades e incompatibilidades
Las retribuciones percibidas por la actividad laboral desempeñada al amparo de este RDL 13/2020 serán compatibles con:
- El subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios
- Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas ETOP (art. 47 ET), con exclusión de aquellas que tengan su origen en los ERTE por fuerza mayor o por cusas ETOP derivadas del COVID-19 (art. 25 RDL 8/2020).
- Cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 de la LGSS, con exclusión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 del RDL 8/2020.
- Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.
Sin perjuicio de lo anterior, serán incompatibles con:
- Las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, aunque se admite –salvo por lo que respecta al periodo de descanso obligatorio postparto de la madre biológica, o la parte que restara del mismo– su disfrute desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el RDL 13/2020 que nos ocupa.
- Las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en la LGSS.
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.
En la disposición final 2ª del RDL 13/2020 se establece la modificación y nueva redacción del artículo 17 del RDL 8/2020, regulador de la prestación extraordinaria por cese de actividad, aclarando que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tendrán derecho a la misma, cuando su actividad se haya visto suspendida o hayan experimentado una reducción de la facturación en un 75%, no son solo los incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) o en de trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (RETMAR), sino también los trabajadores autónomos agrarios así como los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912 (actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), 5915 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), 5916 (actividades de producciones de programas de televisión), 5920 (actividades de grabación de sonido y edición musical) y entre el 9001 y el 9004 (artes escénicas; actividades auxiliares a las artes escénicas; creación artística y literaria; gestión de salas de espectáculos) ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Respecto a los requisitos exigidos para tener derecho a prestación, no será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social y por lo que respecta al régimen de incompatibilidades, se establece que durante el tiempo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar, siendo dicha percepción compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba, salvo los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, que perciban ayudas por paralización de la flota, las cuales serán incompatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad.
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.
En la disposición final 3ª del RDL 13/2020 se lleva a cabo la modificación del RDL 11/2020.
En primer lugar, por lo que respecta al artículo 34, se ve afectado su apartado 1, relativo a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, estableciendo que “se otorgarán moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. La moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma.”. De este modo, la moratoria alcanza no solo al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, sino también a las cuotas los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En segundo lugar, se establece una nueva redacción al apartado 4 de la disposición adicional novena de dicho RDL 11/2020, en virtud de la cual se excluye de la posibilidad de suspensión de plazos de las deudas tributarias a los recursos de la Seguridad Social.
Finalmente, se modifica la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En Alicante a 09 de abril de 2020.
SOTODOCE ABOGADOS Y ECONOMISTAS
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