Nota informativa – Real Decreto Ley 16/2020 –
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Nota informativa – Real Decreto Ley 16/2020 –

Nota informativa – Real Decreto Ley 16/2020 –

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley (en adelante RDL) 16/2020, de 28 de abril, demedidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. A continuación, se detalla un extracto de las medidas más significativas por lo que a la reactivación de los juzgados y tribunales se refiere.

MEDIDAS PROCESALES URGENTES

  • Se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que esos días sean ya hábiles.
  • Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma volverán a computarse desde cero, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
  • Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursoscontra sentencias y demás resoluciones que sean notificadas durante la suspensión de plazos por el estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recursoen su correspondiente ley reguladora.
  • Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establece un procedimiento especial y sumariopara la resolución de cuestiones relativas al derecho de familiadirectamente derivadas de la crisis sanitaria, sobre todo régimen de custodia y de visitas de menores y alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. 

TRAMITACIÓN PREFERENTE

Desde que se produzca el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, declarada por el RDL 463/2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

  • Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas sobre prestación de alimentos a hijos.
  • En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecasde vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquierareclamaciones que pudieran plantear los arrendatariospor falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturalesy que no tengan la condición de empresarios.
  • En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudasy medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajono prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleopor las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distanciao la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo.

IMPUGNACIÓN  ERTES

  • Se permite que las demandas que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada previstas para paliar los efectos de la crisis sanitaria, cuando afecten a más de cinco trabajadores, pero no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes), se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo,sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

ÁMBITO CONCURSAL

  • Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá  presentar propuesta de modificación de convenio, acuerdo extrajudicial de pagos o acuerdo de refinanciación homologado, que se encentren en periodo de cumplimiento, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
  • Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagoscomprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesarioque se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.
  • En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma (hasta el 14 de marzo de 2022), tendrán la consideración de créditos ordinarioslos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos y los créditos en que se hubieran subrogado las personas especialmente vinculadas con el deudor.
  • En los incidentes sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores solo serán admisibles pruebas documentales y periciales.
  • Tramitación preferente (hasta el 14 de marzo de 2021)de los incidentes concursales en materia laboral, enajenación de unidades productivas y de activo, propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, incidentes concursales, admisión a trámite de la homologación de acuerdos de refinanciación o modificación de los ya vigentes y adopción de medidas cautelares.
  • En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
  • Cuando a la finalización del estado de alarma hayan transcurrido 15 días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el juez deberá dictar auto de inmediato, en el que aprobará el plan de liquidación.
  • Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal.
  • Para determinar las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución, no se computará el resultado del ejercicio que se cierre en el año 2020.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA

  • Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la celebración de actos procesales (vistas, comparecencias, declaraciones, etc.) se realizará mediante presencia telemática,salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será  necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
  • La atención al público será  telefónica o por correo electrónicoy solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
  • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistasen atención a las características y tamaño de las mismas.
  • Se dispensará a los abogados de usar las togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
  • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis delCovid-19.
  • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial(jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
  • Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.
  • Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
  • Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digitalen la administración de Justicia.
  • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
  • Se introduce una disposición para que el Registro Civilno tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.

MODIFICACIÓN RDL 11/2020

  • Las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar al arrendador (sea éste un gran tenedor de rentas o no), en el plazo de tres meses desde la vigencia del presente RDL 16/2020(hasta el 28 de julio de 2020) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
  • A los efectos de la aplicación de la línea de avales con ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En Alicante, a 29 de abril de 2020

SOTODOCE ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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