07 Sep Notificación por comparecencia
Intentos y requisitos necesarios en cada caso antes de acudir a la notificación por comparecencia.
Estas notificaciones por comparecencia, vía edictal, se utilizan como último recurso cuando no sea posible notificar al interesado ni a su representante por causas no imputables a la Administración.
Procedimientos” iniciados a instancia”
En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, la notificación se llevará a cabo a través de dos intentos en el lugar señalado por el obligado tributario o su representarte. El segundo intento debe estar dentro de los 3 días siguientes al primero y con al menos una hora de diferencia entre uno y otro. En este último intento se dejará al destinatario un aviso de llegada en su buzón y se marcará la casilla correspondiente en el acuse de recibo.
Realizados dichos intentos pasaran a ser notificados por comparecencia, es decir, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de ahora en adelante BOE, los días 5 y 20 de cada mes. En esta publicación se hará mención expresa del lugar y plazo en el que deben comparecer, así como el órgano que lo tramita y las notificaciones que tenga pendientes el obligado tributario con su respectiva motivación. En cualquier caso el contribuyente tendrá que comparecer en un plazo máximo de 15 días naturales, desde el día siguiente al de la notificación. Si en dicho plazo el interesado no compadece se entenderá por notificado de ahora en adelante en todas las actuaciones. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados, deberán ser vueltos a notificar, dada la importancia.
Procedimientos “iniciados de oficio”
En el caso de que el procedimiento se haya iniciado de oficio, los dos intentos antes de acudir a la opción de edictos, se realizaran en el domicilio fiscal del obligado o de su representante, en el centro de trabajo o donde se desarrolle la actividad económica.
Si no se pudiese notificar al interesado se realizaran los mismos pasos que en los procedimientos iniciados a instancia del obligado.
Resultado de “dirección incorrecta”
Este tipo de notificación por comparecencia no solo se utiliza cuando el resultado haya sido ausente o desconocido sino que también se lleva a cabo cuando la dirección es incorrecta, siempre y cuando la Administración haya efectuado dos intentos de notificación en el domicilio con este resultado y no tenga conocimiento de ningún otro domicilio en el que se pudiese llevar a cabo, ya que de existir sería necesario un último intento para que surtan efectos. Se hará constancia expresa del motivo de cada uno de los intentos.
Realizados dichos intentos pasaran a ser notificados por comparecencia, es decir, será publicado en el BOE, la cual surtirá los mismos efectos arriba mencionados.
Notificación por comparecencia de las sanciones tributarias y providencia de apremio a los no residentes y a residentes sin establecimiento permanente.
La notificación de una sanción o una providencia a un residente no rige ninguna normal especial. Sin embargo, en el caso que abarcamos hay una pequeña diferencia, ya que la administración española está obligada a efectuar antes de pasar a la notificación por comparecencia los dos intentos en los domicilios que estén situados en territorio español y además debe acudir a los medios de cooperación internacional para que sean válidos los intentos de notificación.
Resultado “desconocido”
Este es en el único caso que se puede acudir a la notificación por comparecencia, sin necesidad de agotar los dos intentos previos en el domicilio del interesado. Por lo tanto, en este caso con un único intento de notificación con resultado desconocido será suficiente para recurrir a la notificación por comparecencia dejando constancia expresa en el expediente de la causa de la no entrega, así como la fecha y hora del intento, sin necesidad de dejar aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario , ya que la finalidad de dicho aviso de llegada es dar a conocer al interesado la existencia de una comunicación que no se ha podido realizar, finalidad que no se cumpliría al ser desconocido en el domicilio en el que se intenta notificar.
Autora: Marta Carbonell Peinado – Economista / Asesora Tributaria
Contacto: areafiscal@sotodoce.com
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