NOVEDADES RDL 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
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NOVEDADES RDL 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

NOVEDADES RDL 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

El pasado sábado 13 de marzo, fue publicado en el BOE el RDL 5/2021, de 12 de marzo, en virtud del cual se regulan las ayudas directas compuestas por  11.000 millones de euros destinados a empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más afectada por la pandemia, con la finalidad de paliar los efectos del endeudamiento suscrito desde marzo 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.

Estos fondos serán distribuidos de la siguiente manera: 7.000 millones de euros destinados a la  Línea Covid de ayudas directas para empresas y autónomos, 3.000 millones de euros destinados a reestructurar deuda financiera y 1.000 millones de euros para la recapitalización de las empresas.

Destinatarios

Autónomos y empresas no financieras con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAE previstos en el Anexo I del RDL analizado. Entre los principales grupos beneficiarios se encuentran:

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Restaurantes y puestos de comidas.
  • Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
  • Actividades de los operadores turísticos.
  • Actividades de mantenimiento físico.
  • Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).

Costes subvencionables

Deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos (arrendamientos, salarios, suministros, etc.), siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Cuantías

 Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de modular y gestionar las ayudas, estableciendo los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

  • Contribuyentes personas físicas que tributan por el sistema de módulos: 3.000€.
  • Contribuyentes personas físicas que tributan en estimación directa y contribuyentes personas jurídicas que tributan en Impuesto sobre Sociedades (S.L, Cooperativas, etc.): en función del % de caída de facturación, con un mínimo de 4.000€ y un máximo de 200.000€ por cada empresa o autónomo. En concreto, la ayuda en función del % de caída de facturación será la siguiente:
  •  Para empresarios que apliquen el régimen de estimación directa o empresas de hasta 10 trabajadores, la ayuda será del 40% de la caída de facturación en 2020 respecto al 2019, siempre que supere el mínimo de caída del 30%.
  • Para empresas de más de 10 trabajadores, la ayuda será del 20% de la caída de facturación en 2020 respecto al 2019, siempre que supere el mínimo de caída del 30%.

Requisitos

  • No haber sido condenado por sentencia firme.
  • Hallarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  •  Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • No hallarse declarado en concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Compromisos

  •  Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

En Alicante, a 15 de marzo de 2021

Nuria García Sempere

Abogada y Economista

Sotodoce abogados y Economistas

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