PARTICULARIDADES HEREDERO Y LEGATARIO
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PARTICULARIDADES HEREDERO Y LEGATARIO

PARTICULARIDADES HEREDERO Y LEGATARIO

Cuando se va a otorgar testamento es importante que el testador conozca el alcance y repercusión que tiene en la práctica la institución de heredero y legatario. El causante en su testamento puede disponer de todos sus bienes instituyendo herederos, quienes recibirán una parte de la herencia, pero también puede otorgar legados a favor de un determinado sujeto, quién recibirá un bien en concreto de la herencia. En estos casos, siempre surge la duda sobre la conveniencia de heredar  a “título universal”, esto es, en condición de heredero, o heredar  a “título particular” en condición de legatario. Para evitar la confusión que generan ambos términos, a continuación se señalan las diferencias más relevantes entre estas dos figuras sucesorias.

 

  • NOMBRAMIENTO:
    • HEREDERO:Legal (en la sucesión intestada la ley siempre llama a título de heredero) o voluntario (voluntad del causante manifestada en el testamento).
    • LEGATARIO:Siempre voluntario (voluntad del causante manifestada en el testamento).
  • ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE HEREDERO O LEGATARIO:
    • HEREDERO:Requiere aceptación, cuyos efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante.
    • LEGATARIO:No requiere aceptación, aunque cabe la repudiación
  • SUSTITUCIÓN:
    • HEREDERO:Si el causante no ha previsto sustitutos en el testamento, la ley establece unllamamiento sucesivo, sucediendo en último lugar el Estado.
    • LEGATARIO:Siel legatario renuncia sin que el causante haya previsto su sustituciónel bien objeto de legado pasará a formar parte de la herencia.
  • SUCESIÓN:
    • HEREDERO:El heredero sucede de forma general en las relaciones jurídicas del causante, subrogándose en todas las posiciones activas (derechos) y pasivas (obligaciones), que no queden extinguidas tras su muerte.
    • LEGATARIO:Llamamiento sin fuerza expansiva: el legatario adquiere únicamente los bienes que le son atribuidos, no sucede en las relaciones jurídicas del causante.
  • RESPONSABILIDAD:
    • HEREDERO:Responsable principal de todas las deudas de la herencia frente a los acreedores, con el límite de lo heredado o incluso con su propio patrimonio, según haya aceptado o no a beneficio de inventario.
    • LEGATARIO:No es responsable frente a los acreedores del pago de las deudas.
  • POSESIÓN:
    • HEREDERO:El heredero sucede al causante automáticamente, desde la fecha de fallecimiento, en la posesión de los bienes heredados.
    • LEGATARIO:No puede tomar posesión de los bienes por sí mismo. Debe recibirla posesión del heredero o, en su defecto, del contador-partidor.
  • RENUNCIA:
    • HEREDERO:El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia, es decir, no puede aceptar unos bienes y repudiar otros.
    • LEGATARIO:Cuando el causante le adjudica al legatario varios bienes a través de varios legados, el legatario sí puede aceptar unos y repudiar otros, salvo que sean legados onerosos(aquellos que llevan aparejada una carga u obligación para poder disfrutarlos), en cuyo caso si el legatario renuncia al legado lucrativo deberá renunciar a los demás.
  • COMUNIDAD:
    • HEREDERO:Surge entre coherederos instituidos en una cuota de la herencia, salvo que el causante haya efectuado la partición en el testamento.
    • LEGATARIO:No forman parte de la comunidad de herederos, salvo los legatarios de parte alícuota, quienes adquieren  una cuota de la herencia una vez descontadas las deudas de la misma.

 

Es importante señalar que a pesar de las anteriores diferencias entre ambas figuras,  desde el punto de vista fiscal no existe diferencia alguna entre las mismas. En este sentido, las adquisiciones efectuadas por cualquier título sucesorio, ya sea mediante herencia o mediante legado, quedan sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así lo dispone expresamente el artículo 3.1 de la Ley 29/1987 del referido impuesto:

            “1.Constituye el hecho imponible:

             a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro     título sucesorio.

         b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».

        c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros   sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.”

 

Nuria García Sempre

Abogada y economista

Sotodoce Abogados –

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