PLANIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS 2020
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PLANIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS 2020

PLANIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS 2020

Nos acercamos al final del año 2020 y aún estamos a tiempo de adoptar aquellas medidas necesarias para optimizar el pago del I.R.P.F. , en el presente post aportamos algunas medidas que pueden ser de utilidad:

Arrendamientos: en caso que el rendimiento resulte negativo, no tributarias, en caso contrario, si el rendimiento es positivo, sería aconsejable, adelantar los gastos que debas realizar en relación con el inmueble, con el objeto de disminuir el beneficio obtenido.

Inversiones: en este sentido, recuerda que con la limitación del 25% del saldo positivo, se permite la compensación con aquellos saldos negativos dentro de cada grupo, es decir, los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales.Recordar que este año es el último para compensar aquellas pérdidas del ejercicio 2016.

Planes de pensiones: a priori, este año 2020 será el último en el cual se podrá aportar a planes de pensiones con beneficios fiscales actuales, que minoran la base imponible general del Impuesto, en concreto: 8.000 euros o el 30% del total de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (la cuantía menor). A su vez, se minoran, con el limite de 2.500 euros, las aportaciones al plan del cónyuge, teniendo en cuenta ciertas limitaciones.

Donativos: en este aspecto puedes deducir el 80% de los primeros 150 euros donados y un 40% del exceso, en base al periodo de aportación.

Rentas elevadas: a priori, se aplicará una subida del 2% del tipo de gravamen para bases liquidables generales superiores a 300.000 euros, por tanto, teniendo esto en cuenta, se recomienda, adelantar la percepción de posibles ingresos este año 2020.

Familia numerosa: recuerda que para aplicar la deducción es necesario realizar la solicitud del título oficial durante este año 2020, fecha límite 31/12/2020, para que pueda aplicarse en la Declaración.

Empresas de nueva creación: podrás deducirte el 30% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en este tipo de empresas, el límite máximo es de 60.000 euros, pudiendo deducirse hasta 18.000 euros en la cuota estatal del impuesto.

Para cualquier cuestión relacionada no dudes en contactar con nuestros profesionales.

Sotodoce Abogados y Economistas

Departamento fiscal.

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