Plusvalía municipal – El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional
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Plusvalía municipal – El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional

Plusvalía municipal – El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre la interpretación y aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 11 de mayo de 2017 sobre la plusvalía municipal.Tras la declaración de inconstitucionalidad de la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía municipal por el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia del orden contencioso-administrativo aplicaron criterios propios, llegando a considerar nulas liquidaciones aun en transmisiones con ganancias. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de julio de 2018, pone fin a estas interpretaciones y supondrá, para los contribuyentes, un replanteamiento de la reclamación o el recurso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo, interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial».

«En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE».

De otra parte, entiende que «el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”.

Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, «posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL».

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde «al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido»; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla» (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada «por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía».

Finalmente, considera el tribunal que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes, medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido, no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

 

Departamento Tributario.

Sotodoce Abogados y Economistas 

 

Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-determina-el-alcance-de-la-sentencia-del-Constitucional-sobre-la-plusvalia

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