
10 Ago PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
Antes de ahondar en el asunto referido a las posibles consecuencias de la no presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, así como su presentación fuera de plazo, conviene enfatizar en lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital sobre las referidas cuentas, su depósito y presentación. En cuanto a los plazos, hay que tener presente lo siguiente:
· Plazo de formulación
De acuerdo con el artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital: “Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”
· Plazo de aprobación
Según el artículo 272.1 de Ley de Sociedades de Capital: “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.
A su vez, el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”
A este respecto cabe aclarar que la Junta General Ordinaria será válida aunque se haya convocado o se celebre fuera de plazo, esto es, a partir del 31 de julio.
· Plazo de presentación
El artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone lo siguiente: “Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas…..”
El citado plazo de 1 mes deberá computarse de fecha a fecha, es decir, si las cuentas anuales se aprueban, por ejemplo, el día 22 de Junio, deberán depositarse el día 22 de Julio.
Una vez fijados los conceptos anteriores, es de vital importancia profundizar en la reciente apertura por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) de expedientes sancionadores dirigidos a aquellas sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo reglamentario establecido en la ley, esto es, dentro del plazo de un mes desde su aprobación.
El incumplimiento de la referida obligación acarrea la imposición, por parte del ICAC a la sociedad, de una multa cuyo importe puede fluctuar desde 1.200€ hasta 60.000€. A su vez, según lo establecido en el artículo 283.1. de la Ley de Sociedades de Capital “cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.”
Ahora bien, al margen de la sanción aplicable en caso de no presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el Registro Mercantil de Madrid – https://www.rmercantilmadrid.com/rmm/depositocuentas.aspx – ha establecido un criterio pacificador al indicar que la presentación de dichas cuentas fuera del plazo reglamentario de un mes, no conlleva sanción alguna siempre y cuando no transcurra un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que las cuentas se hayan presentado para su depósito en el Registro Mercantil.
De tal forma que, si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que las cuentas hayan sido presentadas se aplicará la sanción arriba indicada y, a su vez, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil: “Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa”.
No obstante, el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, establece que no procederá el cierre del Registro cuando las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, siempre que “se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales”.
Finalmente, y a nuestro juicio de interés, es conveniente señalar otra consecuencia aparejada a la no presentación de las cuentas anuales dentro del plazo, que no tiene carácter sancionador pero sí afecta a terceros y sobre todo a la responsabilidad del Administrador de la sociedad, que pasaría a responder de las deudas sociales y de los daños causados por su falta de la debida diligencia de un ordenado empresario (artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital).
Nuria García Sempere
Asistente jurídico (areajuridica@sotodoce.com)
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