12 May PRINCIPALES NOVEDADES EN LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
En la actualidad se ha vuelto cada vez más común la utilización del sistema financiero y económico para el encubrimiento del origen de los fondos derivados de la comisión de actividades delictivas. Es por ello por lo que resulta necesario la creación de un marco normativo que regule y establezca mecanismos de prevención que detecten la realización de actividades financieras sospechosas, hablamos en este sentido de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante PBCFT), regulada en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, donde en su art. 2.1 se establece la relación de sujetos obligados a su cumplimiento.
Por lo que respecta al ámbito comunitario, la Unión Europea no ha cesado en su empeño de garantizar la integridad, estabilidad y reputación del sector financiero, mitigando las amenazaspara el mercado interior y la seguridad de los Estados Miembros, creando diversas normas de obligada transposición al ámbito nacional.
En este sentido, como principal novedad cabe mencionar la reciente publicación en el BOE del Real Decreto –Ley 7/2021, de 27 de abril, en virtud de la cual se transpone al ordenamiento jurídico español la denominada “Quinta Directiva” en materia de blanqueo de capitales, Directiva UE 2018/843, cuyas principales novedades se resumen en:
- Nuevos sujetos obligados:
- Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Destaca la obligación de registro de estos proveedores en el Banco de España.
- Los promotores inmobiliarios o intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos que impliquen una renta anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
- Mayor protección a los denunciantes de operaciones sospechosas
- Creación del Registro único de titularidad real de personas jurídicas y trusts (fideicomisos) en el Ministerio de Justicia.
- Adecuación de la normativa en materia de PBCFT a las nuevas exigencias del Reglamento General de Protección de Datos de la UE.
Por otro lado, cabe destacar la denominada “Sexta Directiva”, Directiva UE 2018/1673, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal.
Sus principales novedades son las siguientes:
- Uniformidad en los Estados Miembros de la definición de actividades delictivas que constituyan delitos antecedentes a efectos de blanqueo.
- Mayor rapidez y eficacia en la cooperación transfronteriza entre autoridades
- El autoblanqueo deberá ser punible, es decir, se deberá penar al delincuente tanto por la comisión del delito de blanqueo como por la comisión el delito previo
- Se eleva la pena a imponer cuando se cometa un delito de blanqueo de capitales por un sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones en materia de PBCFT, así como por un sujeto con responsabilidad pública.
- Responsabilidad de las personas jurídicas por delito de blanqueo de capitales. Esto determina la necesidad de que las empresas diseñen e implementen un Modelo de Prevención Penal.
- Endurecimiento de las penas aplicadas a las personas jurídicas (orden judicial de disolución o inhabilitación para obtener ayudas públicas).
Por tanto, de lo anterior se evidencia que la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo constituye en la actualidad una materia de obligado cumplimiento, no debiendo ser percibida como un coste a asumir sino más bien como un valor añadido y una forma de evitar sanciones innecesarias desde el punto de vista penal, fiscal y administrativo.
Desde SOTODOCE Abogados y Economistas defendemos la importancia del cumplimiento normativo en sus diferentes ámbitos, ofreciendo a las organizaciones planes de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que impidan o ayuden a reducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en esta materia.
Nuria García Sempere
Abogada y Economista
Sotodoce Abogados y Economista
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