01 Jul PRINCIPALES NOVEDADES – Real Decreto-ley 24/2020 –
Información acerca del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el cual fue aprobado el pasado sábado 27 de junio. A continuación, se exponen las principales novedades de este Real Decreto-ley:
ERTE por Fuerza Mayor
Aquellos solicitados antes del 27 de junio se prorrogan hasta el 30 de septiembre.
Por lo que se refiere a la eventual reincorporación de los trabajadores con anterioridad al 30 de septiembre, deberá primar la reducción de jornada sobre la suspensión del contrato de trabajo.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs, salvocuando las personas que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Se amplía hasta el 30 de septiembre la posibilidad de tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al Covid19.
En cuanto a sus efectos, se podrá tramitar durante la vigencia de un ERTE por Fuerza Mayor. En todo caso, aunque el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramite una vez finalizado el ERTE por Fuerza Mayor, aquél tendrá efectos retroactivos desde la fecha de finalización de éste.
Se aplica la prohibición descrita en el apartado anterior relativa a las horas extraordinarias y a las nuevas contrataciones y externalizaciones.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Seguirán siendo aplicable hasta el 30 de septiembre las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020. En este sentido, se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario, que no computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, estas medidas serán aplicables hasta el 31 de diciembre.
Medidas extraordinarias en materia de cotización
Estas medidas se contemplan para ambos tipos de ERTE. A continuación, se exponen las mismas a modo de resumen:
- Respecto a aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de junio, la exención alcanza el 60% de la aportación empresarial en julio, agosto y septiembre, en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, exención que será de un 40% para empresas de más de 50 trabajadores a dicha fecha.
- Respecto a los trabajadores que continúen en suspensión del 1 de julio al 30 de septiembre, la exención es del 35% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 25% en empresas de más de 50 trabajadores a esa misma fecha.
Por su parte, para aquellas empresas que, a 30 de junio, se encuentren en situación de fuerza mayor total conforme al Real Decreto-ley 18/2020, las exenciones respecto de aquellos trabajadores que continúen en suspensión a partir del 1 de julio es del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. La exención es del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre para empresas de más de 50 trabajadores a esa misma fecha.
Además, se contempla un régimen de exenciones en las cotizaciones sociales en aquellas empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan, en cuyo caso, previa autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor, serán del 80% de las aportaciones empresariales durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020 o del 60% en caso de empresas de más de 50 trabajadores a dicha fecha
Transparencia fiscal, prórroga de la prohibición de despidos y salvaguarda del empleo
No podrán acogerse a los ERTE regulados en esta norma las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales. Por otra parte, se prohíbe el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE previstos en la norma, excepto si se abona previamente la exoneración aplicada a las cuotas de seguridad social y se renuncia a ella. Esta limitación al reparto de dividendos no será aplicable a empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
Asimismo, el real decreto-ley contempla una serie de medidas de apoyo a trabajadores autónomos, estableciendo exenciones a la cotización aplicables a partir del 1 de julio.
Este real decreto-ley mantiene la vigencia de la mal denominada “prohibición de despedir” hasta el 30 de septiembre, de modo que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE derivados del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de despido o extinción de contratos, así como mantiene también la interrupción del cómputo en los contratos temporales que hayan sido objeto de suspensión.
Finalmente, se amplía el compromiso de mantenimiento del empleo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 a las empresas que apliquen un ERTE por causas ETOP y que se beneficien de las exenciones de cotización, aclarando que este compromiso de mantenimiento de empleo por plazo de seis meses, para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en la cotización, comenzará a computar desde la entrada en vigor de esta norma.
Nueva prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos
Estamos ante una nueva solicitud. En este caso, es una prestación de cese de actividad para los autónomos que han estado percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30/6/2020.
Deberán cumplir los siguientes requisitos (los propios de la prestación anterior salvo encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo):
- Requisitos –
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Invitación al pago por 30 días improrrogables en caso contrario.
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Declaración responsable.
- Reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.( 1.939,58 euros mensuales.)
- Se podrá percibir como máximo hasta el 30/9/2020, siempre que el trabajador tenga la carencia mínima de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al 01/07/20. A partir del 1/10/2020 sólo podrá continuar percibiendo la prestación de CATA y por el tiempo que reste de prestación si cumple todos los requisitos del CATA; es decir, se le tendrá que exigir en ese momento el cumplimiento de encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo.
- Se debe solicitar antes del 15/7/20 para tener efectos desde el 1/7/2020 o si es con posterioridad al 15 de julio, los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud. Y el Reconocimiento tiene el carácter de provisional.
Bonificación Cuotas autónomos –
Respecto a las cuotas de autónomos, aquellos que ya tenían reconocida la prestación por cese de actividad y NO soliciten la nueva prestación, tendrán bonificadas las cuotas de Julio al 100%, Agosto 50% y Septiembre 25%.
Para aquellos que soliciten la nueva prestación, únicamente estarán exentos de la parte de contingencias comunes que abonará la mutua.
Juan Miguel Izaguirre –
Abogado –
Sotodoce Abogados y Economistas –
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