PRINCIPALES Obligaciones fiscales para personas físicas y jurídicas en el mes de enero y febrero.
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PRINCIPALES Obligaciones fiscales para personas físicas y jurídicas en el mes de enero y febrero.

PRINCIPALES Obligaciones fiscales para personas físicas y jurídicas en el mes de enero y febrero.

Como cada entrada de año, tanto las empresas como los empresarios individuales, deben asumir una serie de obligaciones fiscales y contables. 

En relación con la Administración tributaria, es muy importante conocer qué impuestos y en qué fechas se debe presentar cada modelo dentro de dicho mes. Por ello, el objetivo de este artículo es explicar de una manera sencilla y práctica las directrices a tener en cuenta para cumplir correctamente con las obligaciones pertinentes. 

En primer lugar, en referencia al cómputo de los plazos de presentación, cabe recordar que tanto el primer día como último son computables. Por ejemplo, si el último día para presentarlo es sábado, domingo o festivo, es decir, inhábiles, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Estas gestiones se pueden realizar de forma telemática, en las oficinas de la AEAT o en entidades colaboradoras. Señalar a su vez, que las personas físicas y jurídicas están obligadas a presentar impuestos de manera trimestral, salvo en algunos supuestos donde éstas deberán hacerlo de forma mensual. 

En enero de 2021 se presentarán los impuestos del cuarto trimestre, es decir, de la actividad desempeñada desde octubre a diciembre de 2020. A su vez, para ciertos impuestos, en enero también se presenta un resumen anual de los mismos.

Principales modelos a presentar

 El primero, posiblemente el más conocido: el IVA. La autoliquidación trimestral se presenta en el modelo 303 y el resumen anual en el modelo 390.

  • Modelo 303: Se utiliza para liquidar a la Agencia Tributaria el IVA. Teniendo en cuenta las facturas recibidas y emitidas en el trimestre de la persona física o jurídica. Se presentará del 1 al 30 de enero. 
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA que se debe presentar si previamente se ha realizado el modelo anterior, 303, como mínimo en un trimestre. Se presentará del 1 al 30 de enero.  

El caso del IVA tiene una particularidad. Al presentar cada trimestre dicho impuesto hay tres posibilidades: Puede ser que el IVA de las facturas emitidas sea mayor que el de las recibidas, con lo cual hay que pagarlo a Hacienda salvo que haya cantidad a compensar del trimestre anterior. Si por el contrario el IVA de las facturas emitidas es inferior al de las recibidas en el trimestre tendremos que dejar esa cantidad a compensar con el trimestre siguiente. Todo esto en los tres primeros trimestres. En el cuarto trimestre si el resultado es positivo pagaremos la cantidad correspondiente. En cambió si es negativo existe la posibilidad de pedir el abono de la cuantía o dejarlo a cuenta para compensar en posteriores declaraciones. La tercera y remota posibilidad sería que la diferencia fuese cero.

Por otro lado, otras de las obligaciones son la autoliquidación de las retenciones de IRPF por el alquiler de inmuebles en el modelo 115 y su resumen anual, modelo 180. Además, las retenciones del IRPF por rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias en el modelo 111 y el resumen anual en el 190. Por tanto, los modelos 115 y 111 corresponden a las liquidaciones trimestrales.

  • Modelo 115: Dicho modelo deben aportarlo tanto las personas físicas como jurídicas que paguen el alquiler de algún inmueble. Por esta razón, se deberán declarar las retenciones que se aplican al pagar el arrendamiento de los establecimientos, los cuales deben ser considerados bienes inmuebles urbanos. Plazo de presentación del 1 al 20 de enero.
  • Modelo 180: Resumen anual de las retenciones de los arrendamientos de bienes inmuebles urbanos. Deberán presentarlo aquellos que realizaron el 115 como mínimo en un trimestre, en el mismo plazo, entre el 1 y el 20 de enero.
  • Modelo 111: Corresponde a las retenciones que se practican en las nóminas de los trabajadores, así como en las facturas que recibimos de profesionales independientes. También, premios por participar en juegos o rifas. Se encuentran obligados a presentarlo aquellos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. Plazo de presentación del 1 al 20 de enero.
  • Modelo 190: Resumen anual de las retenciones en nóminas de trabajadores y profesionales independientes. Deberán presentarlo aquellos que realizaron el 111 como mínimo en un trimestre, en el mismo plazo, entre el 1 y el 20 de enero.

A su vez, no debemos de olvidar la obligación de presentar el modelo 130, el cual alude al pago fraccionado del IRPF de los autónomos con actividad económica. En este caso sólo el trimestral. La declaración de la renta anual, el modelo 100, se realiza entre abril y junio. 

  • Modelo 130: Deben acometerlo las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el IRPF. En este caso, el cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero.

Para terminar, destacar que en el mes de febrero nos encontramos el modelo 347, donde se declaran las operaciones realizadas con terceras personas por parte del contribuyente durante el año 2020.

  • Modelo 347:  Declaración informativa, en la misma se declaran las operaciones económicas que has realizado con clientes o proveedores. Dichas operaciones deben superar los 3.005,06 euros, se presenta del 1 al 28 de febrero.

Miguel Carrascosa Barrilero –

Economista – Sotodoce Asesores –

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