PROTECCION DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES
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PROTECCION DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES

PROTECCION DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES

Actualmente, el teletrabajo es una de las situaciones laborales más comunes entre los asalariados debido a la situación de crisis sanitaria vivida durante este último año a consecuencia de la covid-19, donde muchas empresas se han visto obligadas a adaptar su organización de manera veloz e inesperada al trabajo en remoto.

Pues bien, en este contexto, resulta necesario regular determinados aspectos relacionados con el tratamiento de datos personales como la selección de personal en base a sus redes sociales, el registro obligatorio de jornada, sistema interno de denuncias (whistleblowing) o el uso de la tecnología wearable como elemento de control de los trabajadores.

Es por esto por lo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una Guía de Protección de Datos y Relaciones Laborales con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las empresas para facilitar el adecuado cumplimiento de la legislación en esta materia, recogiendo en el Documento diversas pautas a seguir en relación con los siguientes aspectos:

Selección de personal y redes sociales

La AEPD detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

Registro obligatorio de jornada laboral

La Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como por ejemplo comprobar la ubicación del trabajador en aquellos casos en los que el registro de jornada del trabajador itinerante se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento el trabajador. 

Sistemas internos de denuncias

La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios.

Tecnología wearable

La AEPD indica que la monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.

Por todo lo anterior, desde el despacho profesional SOTODOCE ABOGADOS Y ECONOMISTAS contamos con profesionales expertos en materia de protección de datos  que les guiarán en la correcta aplicación de los cambios que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras y a su tratamiento por parte de los empresarios.

Nuria García Sempere –

Abogada y Economista –

Sotodoce Abogados y Economistas

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