24 Feb PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ELEVA EL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO A 50.000 EUROS
A priori, el Ministerio de Hacienda y Función Pública elevará el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias de 30.000 euros a 50.000 euros, modificando la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre de 2015.
¿Actualmente, cuál es el límite exento para fraccionar o aplazar deudas con la Agencia Tributaria (AEAT)?
En base a lo establecido en el artículo 2 de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre de 2015, el importe máximo objeto de aplazamiento/ fraccionamiento sin exigir ningún tipo de garantía es de 30.000€ para aquellas deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo de pago.
Con la entrada de la nueva Orden ¿el límite exento a que cantidad aumentaría?
El proyecto de orden establece que se aumentaría el límite exento hasta 50.000€ en el conjunto total de las deudas. Por tanto, podrás solicitar el aplazamiento o fraccionamiento hasta dicho importe sin que sea necesario presentar garantía de pago como puede ser un aval.
¿Quiénes se verán beneficiados de este cambio y cuándo entrará en vigor?
Esta nueva orden, la cual entrará en vigor el próximo 15 de abril de 2023, beneficiará a obligados tributarios, autónomos y pymes.
Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda pública estatal.
Exclusiones:
1. Las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo.
2. Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores deacuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?
Aquellas deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal.
Para último, es importante destacar, que aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deuda que se encuentren en tramitación, una vez entre en vigor la nueva orden, continuarán rigiéndose por la orden actual con la limitación de hasta 30.000€.
Miguel Carrascosa Barrilero
Asesor fiscal –
Sotodoce Abogados y Economistas
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