

20 Dic Real Decreto-ley 3/2016 – Novedades a destacar –
Real Decreto-ley 3/2016
– 3 de diciembre 2016 / BOE –
Este Real-Decreto-ley entró en vigor el día 3 de diciembre de 2016, el mismo día de su publicación en el «BOE», excepto el artículo 6, donde se encuentra la reforma de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Medidas a destacar:
APLAZAMIENTOS / FRACCIONAMIENTOS.
Se elimina la excepción normativa que regulaba la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO).
*Actualmente se mantienen conversaciones para limitar el alcance de esta medida.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Exención por dividendos:No será deducible las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas.
Reversión de los deterioros de valor de participaciones: Se establece una reversión automática de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013.
Nueva limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas:
Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones, el 25%.
Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.
Además, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
I.Especiales: incrementos de los impuestos al tabaco y al alcohol.
I. sobrel el Patrimonio: Se procede a continuar con la exigibilidad de este impuesto durante el ejercício 2017.
Coeficientes de actualizaciónvalor catastral: repercusión en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En Alicante a 10 de diciembre de 2016.
Departamento fiscal –
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