Refuerzo del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar
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Refuerzo del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar

Refuerzo del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar

Refuerzo del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar tras el Real Decreto Ley 06/2019, de 1 de marzo

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, introdujo la última modificación del Estatuto de los Trabajadores. Como aspecto más reseñable de este cambio cabe destacar la incorporación del registro de jornada obligatorio desde el pasado 12 de mayo, cuya finalidad es combatir el fraude de horas extras no cobradas ni cotizadas. No obstante, existe otra novedad importante que introduce el referido Real Decreto Ley que ha quedado eclipsada: se refuerza el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

En este sentido, a partir del 8 de marzo de 2019 el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

(…)

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

(…)

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”

Del análisis del artículo se concluye que las solicitudes a las que alude el precepto pueden versar sobre la duración y distribución de la jornada de trabajo y ordenación del tiempo de trabajo, como por ejemplo la reducción de jornada y la concreción horaria, y sobre la forma de prestación del trabajo, haciendo expresa alusión a la prestación del trabajo a distancia (y, por ende, a medidas de conciliación tales como el teletrabajo, el trabajo fuera de la oficina y el trabajo desde casa, entre otras denominaciones que reciben estas medidas).

Procedimiento de solicitud

La viabilidad de las solicitudes de las personas trabajadoras depende de su razonabilidad y proporcionalidad, estando en todo caso la empresa obligada a tramitarlas. En defecto de reglas diferentes al respecto reguladas en el convenio colectivo de aplicación el trabajador debe negociar con su empleador; la negociación no puede durar más de 30 días y debe finalizar mediante alguna de las siguientes soluciones: aceptación de la solicitud, planteamiento de propuesta alternativa que permita la conciliación o rechazo de la petición, estando obligada la empresa en este último caso a indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

En caso de discrepancias entre la empresa y los trabajadores éstos podrán interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles en la Jurisdicción Social por los cauces del procedimiento regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. A esta demanda se puede acumular acción por daños y perjuicios ante la negativa de la empresa o demora en el ejercicio del derecho del trabajador.

 

Juan Miguel Izaguirre Carbonell.

Departamento laboral.

Abogado.

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