RÉGIMEN APLICABLE A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
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RÉGIMEN APLICABLE A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN APLICABLE A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Es habitual y generalizada la tenencia de animales de compañía en multitud de hogares familiares, siendo el animal el principal perjudicado ante situaciones de cese de convivencia entre los cónyuges.

Es conocido por todos los que han tenido una mascota en algún momento de su vida, que el sentimiento de cariño hacia el animal alcanza un grado muy importante. Por ello, cuando las parejas se encuentran en un procedimiento de separación o divorcio, una de las principales cuestiones que se plantean a la hora de fijar los términos del mismo es, sin duda, quién ejercerá la custodia del animal.

Actualmente, la legislación española contempla las siguientes soluciones en lo referente al destino del animal en los procesos de separación y/o divorcio:

  • ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Con esta opción, las partes podrán decidir libremente y de mutuo acuerdo sobre el futuro de su mascota, regulando en el acuerdo todos los aspectos de su guarda y custodia. En este sentido, las partes se podrán decantar por fijar  una custodia compartida del animal o atribuir la misma a uno de los cónyuges estableciendo un régimen de visitas para el cónyuge no custodio, primando siempre en estas decisiones el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia.

  • DECISIÓN JUDICIAL

En caso de que las partes no alcanzasen un acuerdo, será el Juez quien decida sobre el destino del animal. Teniendo como base lo dispuesto en el artículo 333 del Código Civil (y sobre lo que se pretende lograr un cambio normativo) los animales domésticos son considerados como bienes muebles, de ahí que el Juez adopte decisiones sobre los mismos que raras veces satisfacen a las partes. De este modo, en los divorcios contenciosos hay que tener en cuenta si la mascota se considera bien propio de uno de los cónyuges por haberlo adquirido antes del matrimonio o si, por el contrario, es un bien ganancial de ambos. En el primer caso, el animal se le atribuirá al cónyuge que ostente su titularidad, mientras que en el segundo caso, al pertenecer el animal a los dos cónyuges de forma igualitaria, será el juez quien decida si se ha de proceder a la venta del animal y repartir las ganancias entre los cónyuges, o bien, proceder a su atribución a una de las partes utilizando para ello criterios tales como la dedicación que cada una de los cónyuges ha empleado en el cuidado del animal (atención sanitaria, vacunas, veterinario, comidas, etc.). Por tanto, si no se logra un acuerdo amistoso donde pueda pactarse la custodia compartida del animal, el proceso judicial de divorcio solo contempla la tenencia del animal en favor de uno de los cónyuges, al tomar como base su condición de “cosas” y no de “seres vivos dotados de especial sensibilidad”.

Sentadas las anteriores premisas, resulta evidente que la legislación existente en esta materia necesita un cambio de orientación. En este sentido, cabe recordar que el 13 de octubre de 2017 el Congreso de los Diputados publicó una Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, donde se aprobó por unanimidad la consideración de los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y no como meros objetos o bienes muebles, tal y como figura en la norma actual y que contraviene a la terminología comunitaria en este sentido.

Actualmente dicha modificación está pendiente de votación, no obstante, la jurisprudencia cada vez se muestra más afín con la referida propuesta legislativa, siendo un claro ejemplo de ello la reciente sentencia dictada el pasado 27 de mayo por el Juzgado de primera instancia número 9 de Valladolid, donde el Juez atribuye la custodia compartida del animal a ambos cónyuges, desarrollándose la misma de forma exclusiva y continuada por periodos temporales de 6 meses al año para cada uno de ellos. El principal argumento que sostiene el fallo de la sentencia se basa en una interpretación de la norma en base a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada,  debiendo, por tanto, considerar al animal, pese a su regulación como cosa en el código civil, como un animal de compañía dotado de especial sensibilidad tal y como ya viene establecido con plena eficacia en la norma comunitaria (artículo 13 del TFUE).

En  conclusión, es evidente que los animales domésticos son considerados como un miembro más de la familia y que la regulación jurídica de los mismos no puede quedar reducida a su consideración de “objetos”, sino que debe atender se a su condición de seres vivos dotados de sensibilidad y actuar acorde a ello en los procesos de separación y/o divorcio, donde debe determinarse la atribución de la custodia sin tener en cuenta quién figure como propietario, sino atendiendo al vínculo afectivo y al bienestar del animal.

 

Nuria García Sempere.

Abogada y Economista.

Sotodoce Abogados y Economistas.

 

 

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