Responsabilidad penal de la persona jurídica – Compliance programs –
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Responsabilidad penal de la persona jurídica – Compliance programs –

Responsabilidad penal de la persona jurídica – Compliance programs –

Programas de cumplimiento para la prevención de delitos 

– Compliance programs 

El 31 de marzo se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015. Esta Reforma introduce cambios de gran importancia tanto en la parte especial como en la parte general del Código Penal.  A su vez la Ley Orgánica 5/2010, vigente a partir del 23 de diciembre de 2010, introdujo por primera vez un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas vinculado a determinados delitos. La Reforma introduce mejoras técnicas en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, principalmente a través de la reformulación de los supuestos que originan su responsabilidad penal, así como la inclusión expresa de los llamados programas de cumplimiento de prevención de delitos como posible causa de exoneración  a atenuación de la responsabilidad penal de las empresas.

Es por ello de vital importancia la implantación de programas de cumplimiento normativo para la prevención de delitos (compliance programs) por parte de las empresas, esta herramienta trata de evitar y miminizar el riesgo de que los empleados, en el seno y la actividad de la propia empresa, cometan delitos que puedan aparejar la responsabilidad penal de la organización, con las graves consecuencias legales y reputacionales que conlleva. Solo mediante la implementación de un debido sistema de prevención de delitos podrá evitarse la condena a la sociedad.

VENTAJAS  de la implentación de programas de cumplimiento 

  • Prevención del riesgo de la responsabilidad de la empresa.
  • Minoración del riesgo de responsabilidad de la empresa.
  • Acreditación de la existencia de un sistema de control adecuado a las exigencias de la ley.
  • Fijación de un compromiso con los empleados para el cumplimiento de la ley.
  • Cumplimiento de las condiciones que las grandes empresas solicitan a sus proveedores.
  • Proyección de Imagen de transparencia y cumplimiento ante las administraciones a la hora de la contratación.

 

El Corporative Compliance se centra en la implantación de un sistema íntegro para prevenir la responsabilidad penal en que puede incurrir una empresa tras la introducción por primera vez en nuestro ordenamiento, dicha responsabilidad penal para las personas jurídicas. (31bis Código Penal)

Se trata de evitar y minimizar el riesgo de que representantes legales e integrantes de órganos de la empresa y personas sometidas a la autoridad de éstas como pueden serlos trabajadores, cometan delitos que puedan aparejar la responsabilidad penal para la empresa y justificarse de esta manera ante autoridades administrativas y penales. Sistema de control que realiza una evaluación de los riesgos penales de las empresas y les ofrece soluciones específicas en función de distintas variables: tipo de organización, actividad, número de empleados, etc.

FASES

  • Diagnóstico y análisis de riesgos.
  • Informe de recomendaciones implemetación de procesos.
  • Automatización de los sistemas de control.
  • Formación de los empleados.
  • Informes periódicos de nivel de cumplimiento.

 

Como hemos citado, el Corporate compliance ha llegado a nuestro país para quedarse, las empresas deben tener conocimiento de esta obligación y sus representantes legales deben de dar cumplimiento a la misma, estableciendo debidos controles sobre su actividad y empleados para evitar exponerse a duras contingencias que pueden y deben ser atendidas debidamente.

PREVENCIÓN – PENAS

Este sistema de prevención es de gran importancia, puesto que el Proyecto de Reforma del Código Penal introduce como circunstancias eximentes o atenuantes tener integrados en la empresa este tipo de planes de prevención y estaríamos, por consiguiente, hablando de limitar la posibilidad de ser sancionado por penas tales como:

  • Multas.

  • Disolución de la persona jurídica.

  • Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.

  • Clausura de locales y centros de trabajo de hasta 5 años.

  • Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades cuyo ejercicio haya favorecido la comisión de un delito.

  • Inhabilitación de hasta 15 años para obtener subvenciones y ayudas.

  • Intervención judicial de hasta 5 años.

SOTODOCE Abogados y Economistas cuenta con un servicio especializado en cumplimiento normativo y legal, compuesto por expertos en diferentes materias y disciplinas, que le asesorarán sobre cómo implementar los controles adecuados.


Departamento Compliance Corporative .

Puede obtener ficha del producto aquí: Ficha producto – Cumplimiento normativo

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