09 May Retribución socios – Socios profesionales
– Consideraciones generales –
Es necesario distinguir entre los administradores de la sociedad (que no tienen por qué ser necesariamente socios) y los socios trabajadores de la misma. Tras las medidas anunciadas en la Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, debemos saber que desde el pasado 1 de enero, la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas.
Es decir, los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, autónomos que son socios trabajadores, deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en mutualidad alternativa. La presentación de esta factura conlleva la preceptiva repercusión del IVA (tipo general del 21%).
LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS NO PODRÁN COBRAR NÓMINA Y DEBERAN EMITIR FACTURA
Anteriormente la regulación de estas situaciones daban lugar a controversias, con la finalidad de atajar el problema, la Agencia Tributaria estableció una serie de parámetros de dependencia (asistencia al centro de trabajo, sometimiento a horarios) y ajeneidad (decisiones sobre la clientela o la fijación de precios, etc) para establecer si la relación entre el socio y la sociedad era laboral o se trataban de operaciones sujetas a IVA. No obstante, esto creaba una situación de gran inseguridad jurídica.
Sin embargo, la nueva normativa establece unos criterios mucho menos flexibles a la hora de determinar si los rendimientos obtenidos proceden del trabajo (los rendimientos de los trabajadores asalariados) o de actividades económicas (rendimientos obtenidos por autónomos, empresarios y profesionales independientes).
¿Cuándo consideramos que los rendimientos proceden de actividades económica?
Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.Los socios trabajadores deben emitir factura de forma obligatoria por los servicios prestados, en vez de percibir un salario vía nómina, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
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Que deriven de la realización de actividades profesionales.
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Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Implicaciones principales
- A nivel de renta ya no tributará como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas, aunque esto le permitirá deducir más gasto.
- Incremento de la carga burocrática y administrativa, teniendo que realizar facturas, llevar libros, hacer declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, darse de alta en el censo de empresarios, etc.
En conclusión la nueva normativa del LIRF dotará de una mayor seguridad jurídica a aquellos socios trabajadores de pequeñas empresas que no tenían claro si debían percibir o no una nómina o facturar como autónomos, además de permitirles desgravar algunos gastos. Por otro lado, la carga burocrática a soportar será mucho mayor. Y a efectos de IVA, el IVA repercutido por el socio trabajador se lo deducirá la sociedad, por lo que para Hacienda será neutro
En Alicante a 27 de Enero de 2015.
Departamento mercantil.
Puedes descargarlo en: 2015.01 – INFORME – Socios Profesionales (1)
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