
19 Oct SANCIÓN POR LA FALTA DE CONSENTIMIENTO AL FORMAR PARTE DE UN GRUPO DE WHATSAPP –
La inclusión de personas a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento es sancionable. Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos en su reciente resolución de fecha 5 de octubre de 2021, en virtud de la cual ha sancionado con 4.000 euros de multa a un club deportivo por incluir en un grupo de WhatsApp a un antiguo usuario de su entidad, sin su consentimiento previo.
El afectado en cuestión, alega en su reclamación que el club nunca le solicitó su consentimiento previo a la inclusión de su teléfono en el grupo de WhatsApp, además reitera que hace más de 10 años que no mantiene relación alguna con el club.
En concreto, una vez analizado el caso por parte de la Agencia Española de Protección de datos, se estima que el Club deportivo incurrió en hasta cuatro infracciones al tratar de forma inadecuada los datos personales de una persona que llevaba diez años desvinculada del mismo.
En primer lugar, el Club deportivo ha tratado datos personales del afectado (número de teléfono móvil) sin su previo consentimiento y vulnerando con ello el art. 6 del RGPD.
Por otro lado, contraviniendo el art. 5.1 e) del RGPD, el centro deportivo conserva sus datos personales pese a que el reclamante no es su cliente desde hace más de diez años, infringiendo así con la obligación de conservar los datos durante el tiempo estrictamente necesario para la finalidad para la que fueron recabados.
Además, el hecho de poner a disposición de terceros el número de teléfono móvil del reclamante e incluirle en un grupo de WhatsApp supone una vulneración de su confidencialidad, como consecuencia de unas medidas de seguridad que no son adecuadas a la normativa de protección de datos, suponiendo tales hechos dos infracciones más al contravenir los apartados b) y d) del art. 32 del RGPD.
La Agencia considera esta acción como negligente no intencional pero significativa ya que, pese a que el reclamante no es cliente desde hace más de diez años, la entidad reclamada aún conserva sus datos personales, la AEPD ha impuesto al club deportivo las siguientes cuatro sanciones:
- Por la infracción del art. 6 del RGPD, una multa de 1.000 euros;
- Por la infracción del art. 5.1 e) del RGPD, una multa de 1.000 euros;
- Por la infracción del art. 32.1 e) del RGPD, una multa de 1.000 euros;
- Por la infracción del art. 32.1 d) del RGPD, una multa de 1.000 euros.
De todo lo anterior se evidencia la importancia de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos en cualquier actuación que suponga un tratamiento de datos personales de terceros, desde la más compleja, hasta la más simple como incluir su teléfono en un grupo de WhatsApp como es el presente caso.
Desde el despacho profesional SOTODOCE Abogados y Economistas contamos con especialistas que facilitan el conocimiento necesario y la correcta adecuación de cualquier actividad empresarial o profesional en materia de protección de datos personales para evitar cualquier tipo de sanción por el desconocimiento e incumplimiento de la norma.
Nuria García Sempere –
Abogada y Economista
Dpto.Cumplimiento Normativo –
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