Si es usted Autónomo y es Socio y/o Administrador de una sociedad, puede reclamar la Tarifa Plana a la Seguridad Social
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Si es usted Autónomo y es Socio y/o Administrador de una sociedad, puede reclamar la Tarifa Plana a la Seguridad Social

Si es usted Autónomo y es Socio y/o Administrador de una sociedad, puede reclamar la Tarifa Plana a la Seguridad Social

Si es usted autónomo societario y ha estado pagando la cuota íntegra de autónomo sin beneficiarse de la denominada “tarifa plana”, puede usted recuperar los importes que la Seguridad Social le ha cobrado de más.

La popular “tarifa plana” se aprobó en el año 2013, en virtud del cual la cuota de autónomo se reducía a 50 euros durante los primeros 6 meses. A partir del 1 de enero de 2019, la normativa se modificó; a continuación, se indica un cuadro con la cuantía de la cuota de autónomo según el periodo que haya transcurrido desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (se ha de tener en cuenta que la cuantía mínima de la cuota de autónomo es de 283,30 euros):

Periodo Cuantía Cuota Autónomo
Primeros 12 meses 60 euros (ahorro de 223,30 €)
Del mes 13 al 18 141,65 euros (ahorro de 141,65 €)
Del mes 19 al 24 198,31 euros (ahorro de 85 €)

 

Además, si es usted menor de 35 años en caso de mujeres y de 30 años en caso de hombres, la cuota de 198,31 euros se mantiene durante 12 meses más. Es decir, este colectivo puede disfrutar de los beneficios en la cotización durante 36 meses en total.

Debido a que la Tesorería General de la Seguridad Social realiza una interpretación restrictiva de la normativa, excluye de estos beneficios en la cotización a los denominados autónomos societarios, es decir, aquellos autónomos que escogieron constituir una sociedad para iniciar su proyecto empresarial. La Seguridad Social entiende que la tarifa plana solo se puede aplicar a los autónomos “personas físicas”, es decir, a aquellos que no son socios ni administradores de una sociedad (sociedad limitada; sociedad anónima; etc.). En consecuencia, se excluye de los beneficios en la cotización al autónomo societario, que es aquel que:

  • Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
  • Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
  • No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

 

No obstante, la Justicia está dando la razón a aquellos autónomos societarios que reclaman el pago de las cantidades ingresadas en exceso por cuanto no hay ningún motivo en la norma para que se produzca esta exclusión. Es decir, la interpretación que realiza la Seguridad Social de la norma no es conforme a Derecho, lo cual hace que esta reclamación sea altamente viable. La cuantía de la reclamación varía según el caso, no obstante, como criterio orientativo, podemos fijar la misma en 4.000 €, la cual varía en función de la edad y el sexo del trabajador autónomo, el tiempo cotizado y otros factores.

En SOTODOCE Abogados y Economistas contamos con un equipo profesionales altamente cualificados que podrán dotar de la máxima garantía a su reclamación. Es importante destacar que por el mero paso del tiempo la cuantía de la reclamación puede disminuir debido a la prescripción de su derecho. Quedamos a su disposición para ampliar información y aclarar cualquier duda al respecto.

 

Juan Miguel Izaguirre Carbonell

Responsable del departamento laboral.

Sotodoce Abogados y Economistas.

 

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