VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL Y SU IMPLICACIÓN FISCAL
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VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL Y SU IMPLICACIÓN FISCAL

VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL Y SU IMPLICACIÓN FISCAL

Desde el 1 de enero de 2022 las transacciones inmobiliarias van a verse afectadas por lo que a su implicación fiscal se refiere.

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, regula un nuevo concepto jurídico: el valor de referencia catastral, el cual viene determinado por la Dirección General del Catastro  como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas y transacciones de inmueblesque se realizan ante notario público, en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor será actualizado anualmente de forma simultánea en todos los municipios.

En este sentido, el valor de referencia catastral afecta a la fiscalidad de las operaciones inmobiliarias al servir a la Administración como criterio para determinar la base imponible de determinados impuestos:

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
    • Se aplicará el valor de referencia, siempre y cuando sea superior al valor declarado en escritura pública.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
    • Se aplicará el valor de referencia, siempre y cuando sea superior al valor declarado en escritura pública.
  • Impuesto sobre el patrimonio.
    • Se aplicará el valor de referencia.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    • En transmisiones onerosas (compraventa de inmuebles) se aplicará el valor real o de mercado. En caso de que el comprador transmita de nuevo el inmueble en el futuro, convirtiéndose entonces en el vendedor, dicha transmisión se verá reflejada en su IRPF tomando como valor de adquisición del inmueble el valor real o de mercado por el que fue adquirido.
    • En transmisiones gratuitas (donación) el donante aplicará como valor de transmisión el valor de referencia, o el declarado en escritura si es mayor. En caso de que el adquirente donatario transmita de nuevo el inmueble en el futuro, convirtiéndose entonces en el donante, dicha transmisión se verá reflejada en su IRPF tomando como valor de adquisición del inmueble el valor de referencia catastral por el que fue adquirido.
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
    • En transmisiones onerosas (compraventa de inmuebles), el valor de transmisión vendrá fijado por el mayor entre el valor declarado en escritura pública o el valor comprobado por la administración.
  • En transmisiones gratuitas (herencias y donaciones), el valor de transmisión será el valor de referencia catastral, o el declarado en escritura si es mayor.

De este modo, se estima que la Administración ya no precisará del procedimiento de comprobación de valores, sino que podrá aplicar directamente el valor de referencia con independencia del valor declarado por los interesados en escritura pública o del valor de mercado del bien en cuestión, tal y como venía declarándose hasta ahora.

Estamos, por tanto, ante un nuevo método de valoración que obliga, a partir de ahora, a declarar los inmuebles por el valor de referencia, siendo este un  valor próximo al de mercado, y muy superior al catastral.

Desde Sotodoce Abogados y Economistas, contamos con profesionales expertos en la materia, quedando a disposición de todo aquel que precise asesoramiento fiscal en las transacciones inmobiliarias del presente ejercicio 2022 y venideros. 

Nuria García Sempere

Abogada y Economista –

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