El Tribunal Supremo confirma que la tarifa plana se reconoce a todos los autónomos sin distinción
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El Tribunal Supremo confirma que la tarifa plana se reconoce a todos los autónomos sin distinción

El Tribunal Supremo confirma que la tarifa plana se reconoce a todos los autónomos sin distinción

La Seguridad Social finalmente acepta este derecho para todos los autónomos sin distinción tras tres sentencias del Tribunal Supremo en las que concedían a los autónomos societarios el derecho a acogerse a la tarifa plana de los autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social, al existir doctrina jurisprudencial sobre el precepto, señala: “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”.

La Seguridad Social cambia el criterio que había mantenido hasta ahora. Además de aplicarse a las nuevas altas, también estimarán los recursos de alzada que estaban pendientes de resolver y los que se presenten a partir de ahora, siempre que se cumpla con los requisitos para la devolución de ingresos indebidos. En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

«Teníamos razón y nos la han dado, noticia importante para autónomos societarios», ha celebrado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, en un mensaje publicado en su cuenta oficial de Twitter.

Recordamos que los beneficios en la cotización consistían en:

  • Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para las nuevas altas.
  • Meses 13 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre.
  • Meses 19 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.

Este cambio de criterio por parte de la Seguridad Social hace que esta reclamación sea altamente viable. La cuantía de la reclamación varía según el caso, no obstante, podemos fijar la misma en 4.000,00 €, la cual varía en función de la edad y el sexo del trabajador autónomo, el tiempo cotizado y otros factores.

En SOTODOCE Abogados y Economistas contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados que podrán dotar de la máxima garantía a su reclamación. Es importante destacar que por el mero paso del tiempo la cuantía de la reclamación puede disminuir debido a la prescripción de su derecho. Quedamos a su disposición para ampliar información y aclarar cualquier duda al respecto.

Juan Miguel Izaguirre.

Abogado – Departamento laboral –

Sotodoce Abogados y Economistas.

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