Control de las criptomonedas por parte de la AEAT
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Control de las criptomonedas por parte de la AEAT

Control de las criptomonedas por parte de la AEAT

Las criptomonedas son un activo digital que cada vez tienen más peso en transacciones comerciales y de inversión. Es por ello, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha decidido implementar una serie de medidas de control, que entre otras, suponen la obligación de información de determinadas operaciones mediante distintos modelos.

Éstos son: 

  • El modelo 172, en el cual se declarará el saldo de la moneda virtual a fecha 31/12. 
  • El modelo 173 dónde se declarará las operaciones realizadas durante todo el año.
  • El modelo 721 por el cual se informará de las monedas situadas en el extranjero. 

En este caso, se tratan de modelos de carácter informativo, los cuales deberán de contener la siguiente información: saldo a fecha 31 de diciembre del año que corresponda a la información declarada, además de los datos de la persona física o jurídica que los declara. Por tanto, una vez cerrado el año, estos modelos se presentarán en el mes de enero.

Pese a que todavía no está aprobado en el BOE la obligatoriedad de la presentación de dichos modelos, en la disposición adicional decimotercera de la ley de IRPF en el apartado 6 y 7 nos indica que aquellas personas físicas y jurídicas que se dedican a almacenar o transferir monedas virtuales, caso de las criptomonedas, estarán obligados a declarar a la Administración Tributaria mediante el modelo 100. En dicha información deberán aportar la clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

Modelo 172: DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES.

En dicho modelo se deberá informar, tanto las personas físicas como las personas jurídicas residentes en España o con establecimiento permanente en territorio español, del valor de las criptomonedas a fecha 31/12. En este modelo se deberá reflejar la siguiente información:

  • Si es persona física, nombre y apellidos, si es persona jurídica, razón social.
  • Número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas.
  • Saldo a 31 de diciembre.

MODELO 173: DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES.

Se deberá de informar a través de este modelo sobre las operaciones que se realicen con monedas virtuales durante todo el año, deberán de cumplimentarla aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España o con establecimiento permanente en territorio español. Dichas operaciones hacen referencia a la adquisición, trasmisión, permuta o transferencia de monedas virtuales. Además, deberán de informar de los cobros y pagos realizados donde intervengan o medien dichas monedas. En dicho modelo se debe incluir las  ofertas iniciales que se hagan a monedas nuevas.

MODELO 721: DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO.

En este caso, al contrario de los dos modelos anteriores, el plazo de presentación será el primer trimestre del año. Deberán presentarlo todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan inversiones o hayan realizado operaciones, a lo largo del ejercicio, de criptomonedas en el extranjero. 

La información que se deberá de reflejar en el modelo es la siguiente:

  • Tipo de moneda virtual.
  • Número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre.
  • Valoración en euros de cada moneda.

Para ampliar la presente información puede contactar con el departamento,ento de asesoría fiscal de Sotodoce Abogados y Economistas.

Miguel Carrascosa Barrilero.

Economista – Asesor Fiscal

Sotodoce Abogados y Economistas

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